III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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vii. Acreditar la información en tiempo, formato y forma indicado en el Anexo sobre
las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación, acordadas por el Gobierno de
España y la Comisión Europea:
– Cumplimiento del objetivo CID marcado.
– Artículos que contienen los criterios de selección que aseguren el cumplimiento del
DNSH «No daño significativo al medio ambiente» de acuerdo con la Guía Técnica
(2021/C58/01).
– Listado de empresas turísticas que han recibido ayuda.
Las obligaciones anteriores constituyen la base para la protección de los intereses
financieros de la Unión que contempla el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con especial atención a que la utilización de
los fondos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional en los referido a la
prevención, detección y corrección del fraude.
Es por ello que, con objeto de que el Ministerio de Industria y Turismo, como
responsable del seguimiento de los fondos transferidos, pueda certificar o acreditar su
debida ejecución ante las autoridades comunitarias, las comunidades y ciudades
autónomas deberán remitir cuanta información y documentos puedan requerírseles para
tal fin, así como cumplir con lo que pudiera disponerse por cualquier norma,
reglamentación o instrucción aplicable.
En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias, que dé
lugar a una merma en el retorno de Fondos, ésta se trasladará a la comunidad o ciudad
autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
e) Obligaciones relacionadas con la protección de datos y la garantía de los
derechos digitales.
Las comunidades y ciudades autónomas deberán recabar la aceptación por parte de
los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo
establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Obligaciones relacionadas son la regularidad de gasto y la doble financiación.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas, se deberá cumplir adecuadamente con el suministro de
información en la BDNS, a fin de evitar la doble financiación, prevenir la acumulación de
ayudas y las incompatibilidades que pudieran existir.
g) Obligaciones relacionadas con la publicidad e información.
Los beneficiarios deberán respetar las obligaciones que en materia de comunicación
señala el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, en particular, respetar las obligaciones
de uso de logotipos y emblemas de la UE, así como hacer referencia, en toda licitación,
convocatoria, convenio y resto de instrumentos jurídicos desarrollados en el ámbito de
los proyectos que figuran en el presente Acuerdo, a su financiación mediante el PRTRFinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU. Para garantizar el cumplimiento
de estas obligaciones, cada entidad gestora debe designar un responsable de
comunicación.
h) Obligaciones relacionadas con la aportación de la documentación requerida para
el CID 227 en las «Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el

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