III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8911

Gobierno de España y la Comisión Europea» de 11 noviembre 2021, conforme al cual
(páginas 192-193), el mecanismo de verificación consistirá en:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente
el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la
descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).
Este documento resumen incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente
información: a) el nombre y ubicación del establecimiento turístico; b) una descripción del
proyecto o proyectos, incluidos detalles que demuestren su alineación con las medidas
para reducir los residuos anuales o el consumo de energía tal como se describen en
el CID y c) una referencia a la convocatoria a la que se presenta.
Sobre la base de una muestra que será seleccionada por a la Comisión se
presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades
(establecimiento turístico) seleccionadas: a) extractos del pliego de condiciones de las
convocatorias que describan el tipo de proyectos que se financian; b) documentos
oficiales expedidos de conformidad con la legislación nacional y las normas internas
procedimientos que acrediten que los proyectos se han completado de acuerdo con las
especificaciones de la convocatoria; c) documentos oficiales que contengan los criterios
de selección que aseguren el cumplimiento de la Orientación Técnica 'No causar daños
significativos' (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.
2. Sin perjuicio de todas las obligaciones citadas, tanto las comunidades y ciudades
autónomas beneficiarias y los destinatarios finales tienen la obligación de cumplir con la
normativa europea, nacional y autonómica que resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación.
Decimotercera.

Justificación y verificación.

Las comunidades y ciudades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados
sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.
Serán las comunidades y ciudades autónomas las responsables de la recopilación y
valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o
destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones
de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de
Industria y Turismo.
Informes justificativos.

Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el
cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a la submedida 2 del
C14.I4, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al
que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las
comunidades o ciudades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán
responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de
los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se
descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme
a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático
con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de
referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo
crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado
por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.

cve: BOE-A-2024-1284
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.