III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8912

Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de
gestión y seguimiento, cada comunidad o ciudad autónoma, como entidad ejecutora del
PRTR, generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información
que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta
formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma,
según los criterios indicados en el referido artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el apartado 6 de dicho artículo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma
deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo, cualesquiera informes adicionales
que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter
general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar
auditorías externas.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán establecerse
obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información,
especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.
Decimoquinta.

Causas de reintegro.

a) No realizarse el gasto o incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
b) Las actuaciones ejecutadas que no se ajusten a los requisitos establecidos en
este Acuerdo, que no serán tenidas en cuenta a la hora de la justificación de las
cantidades transferidas.
c) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados. En este caso, se podrá exigir el reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
o ciudad autónoma.
d) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad
determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias
que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro. En este caso, se
podrá exigir el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la comunidad o ciudad autónoma.
e) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron. En este caso, se podrá exigir el reintegro de fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
f) Incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las
condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y en el
Componente 14.

cve: BOE-A-2024-1284
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo al artículo 7.7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y los
artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por
transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente
afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación, con el grado de detalle especificado en el mismo.
2. Son causa de reintegro total o parcial por incumplimiento, que implica el deber de
reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público: