III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1284)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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g) No cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones
o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero
de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
3. El incumplimiento de las obligaciones enumeradas podrá dar lugar, en caso de
no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad o parte de las
cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el título III, capítulo II del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.7 de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021.
El órgano competente para exigir el reintegro será la persona titular de la Secretaría
de Estado de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo
perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse
en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del apartado 3
del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosexta.

Compatibilidad de las ayudas.

cve: BOE-A-2024-1284
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas objeto de este acuerdo son incompatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de
fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad
que las financiadas al amprado de este acuerdo. Además, deberá actualizar esta
declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo
inicialmente declarado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X