III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-1276)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8841

1.3.6 Cualquier acción derivada del otorgamiento de los préstamos al personal
en todos los órdenes, incluida la reclamación de pagos y la posible extinción o resolución
de contratos.
1.4

En materia de seguridad.

1.4.1 Aprobar las evaluaciones de los Planes de Protección de las nuevas
instalaciones afectadas por el código PBIP/ISPS así como de las posibles revisiones
de las evaluaciones y de los planes de protección ya aprobados que sean necesarias
en el futuro.
1.4.2 Aprobar previamente el Plan de Seguridad del Operador y el Plan de
Protección Específico.
1.5

En materia económica y presupuestaria.

1.5.1 Aprobar las inversiones financieras temporales a realizar para la colocación
de excedentes temporales de tesorería en instrumentos de ahorro de renta fija emitidos
por Bancos y Cajas de Ahorro de calificación adecuada.
1.5.2 Realizar los actos necesarios de recaudación de las tasas por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, así como las tasas
por la prestación del servicio de señalización marítima, así como la resolución de los
recursos de reposición que se puedan plantear contra los actos de recaudación.
1.5.3 Autorizar créditos para la financiación del circulante hasta una cuantía
de 12.000.000 de euros. Convocar, para su adjudicación, concurso público y proceder a
su adjudicación.
1.5.4 Reajustar los presupuestos de la Autoridad Portuaria anualmente aprobados,
con objeto de redistribuir los importes parciales autorizados para adaptarlos a las
necesidades reales de la entidad, no debiéndose producir, incremento de la cuantía
del presupuesto global. Todo ello de acuerdo con lo que al respecto establece el
artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante, TRLPEMM).
1.6

En materia de gestión y explotación del dominio público.

1.6.1 Otorgar autorizaciones administrativas por un plazo máximo de tres años de
los locales del Pesquero, la Estación Marítima y zona de Embarcaciones Auxiliares del
Puerto de la Bahía de Algeciras, y del Pesquero, Estación Marítima y zona de locales
bajo Plaza del Centenario del Puerto de Tarifa.
Todo lo anterior tendrá lugar siempre que no se requiera su adjudicación mediante
concurso, bien por previsión legal, bien por decisión de la Autoridad Portuaria.
1.6.2 Realizar todos los actos que sean necesarios para segregar y agrupar fincas
registrales pertenecientes al dominio público portuario cuando ello sea necesario para la
efectividad de la gestión de dicho dominio público.
En materia de policía.

1.7.1 Acordar el desahucio administrativo establecido en el apartado segundo del
artículo 103 del TRLPEMM.
1.7.2 Ejercer, sobre la materia de desahucio administrativo, las facultades de policía
que le atribuye el TRLPEMM, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y
acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a
la Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas
y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción establecidas en los
apartados i) y o) del artículo 30.5 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-1276
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