III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-1276)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
2.
2.1

Sec. III. Pág. 8842

En la Dirección General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
En materia administrativa.

2.1.1 Resolver los expedientes de reclamación de daños que incoe la Autoridad
Portuaria en defensa de sus bienes de dominio público o patrimoniales hasta una cuantía
máxima de 15.000 euros, así como resolver los recursos de reposición que se formulen
contra tales resoluciones.
2.1.2 Resolver expedientes sancionadores cuya sanción importe una cuantía
máxima de 15.000 euros y la adopción de medidas no sancionadoras relacionadas con
dichos expedientes establecidas en el artículo 313 del TRLPEMM, así como resolver
los recursos de reposición que se puedan plantear contra la resolución recaída por la
delegación anterior.
2.2

En materia de organización y personal (laboral).

2.2.1 Resolver las cuestiones relativas a la selección, contratación, concursos,
ascensos y traslados del personal de la Autoridad Portuaria cuya retribución esté
establecida por Convenio Colectivo, y la propuesta al Presidente en el caso de personal
excluido de Convenio.
La facultad sancionadora prevista en Convenio Colectivo y en las normas laborales
de general aplicación por faltas leves, graves y muy graves, siempre que se trate de
personal sometido a convenio.
Otorgar anticipos de hasta dos mensualidades para el personal de la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Algeciras.
2.3

En materia de gestión y explotación del dominio público.

2.3.1 Acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de materiales inservibles
y de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier
naturaleza, siempre que su valor no exceda de 150.000 euros. Así mismo acordar y
realizar las operaciones de cesión temporal de vehículos, maquinaria y equipos de
puertos que no sean necesarios para la gestión ordinaria de la entidad.
En materia de policía.

2.4.1 Resolver los expedientes de declaración de abandono de vehículos y de
mercancías sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones
públicas.
2.4.2 Resolver los expedientes de declaración de abandono de buques y los
expedientes subsiguientes que hayan de tramitarse con arreglo a lo previsto en el
artículo 302 del TRLPEMM.
2.4.3 Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del
artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento
de un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto.
2.4.4 Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el punto 4 del artículo 304
del TRLPEMM en los supuestos de retención, conservación o depósito de un buque en
la zona de servicio de un puerto acordados con ocasión de un procedimiento judicial o
administrativo, así como las establecidas en el punto 5 del artículo 304 del TRLPEMM en
los supuestos de embargo o retención judicial o administrativa de buques para garantizar
la actividad portuaria.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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2.4