III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-1276)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8840

ANEXO
Delegaciones de competencias del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Algeciras
1.
1.1

En la Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
En materia administrativa.

1.1.1 Ostentar la representación de la APBA en las sociedades participadas
por esta y designar a los representantes de la Autoridad Portuaria en sus Consejos
de Administración.
1.1.2 Coordinar los órganos de la Administración y Entidades por ella participadas,
que ejerzan sus actividades en el ámbito del puerto, salvo que estén atribuidas a otras
autoridades.
1.1.3 Resolver los expedientes de Responsabilidad Patrimonial, hasta un límite
máximo de reclamación de 15.000 euros, así como la resolución de los recursos de
reposición que se puedan plantear contra la resolución.
1.1.4 Conferir o revocar los poderes generales o especiales a personas determinadas,
tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
1.1.5 Aprobar de común acuerdo con el Capitán Marítimo, la forma de designación
y cese de los miembros del Consejo de Navegación y Puerto, y el régimen de sus
sesiones.
1.1.6 Acordar la ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por esta
Autoridad Portuaria no atendidos en el plazo otorgado para ello por el obligado a su
cumplimiento, así como la resolución de los recursos que puedan plantearse contra
tal acuerdo.
1.2

En materia de servicios portuarios y comerciales.

1.2.1 Otorgar las autorizaciones permanentes para el ejercicio de la actividad
de reparaciones de buques a flote en la zona de servicio de los puertos que gestiona la
APBA, cuyo plazo de vigencia sea superior a un año.
1.2.2 Otorgar la autorización a los prestadores de servicios portuarios para la
suspensión de los correspondientes servicios, recogida en el apartado 4 del artículo 109
del TRLPEMM, así como resolver los recursos que se puedan presentar sobre esta
materia.
1.2.3 Resolver las reclamaciones que se le planteen a la Autoridad Portuaria en
materia de tarifas por servicios comerciales.
En materia de organización y personal (laboral).

1.3.1 Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones
en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente,
así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, nacionales o
extranjeras.
1.3.2 Aprobar la organización de la entidad y sus modificaciones.
1.3.3 Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones,
aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para
este fin. En concreto, quedará facultado para resolver cualquier cuestión relacionada con
la selección, contratación, concursos, ascensos, traslados y ceses del personal excluido
de Convenio Colectivo, así como las reclamaciones previas a la vía judicial laboral de
todo tipo de personal.
1.3.4 El cese del personal dentro de convenio y las reclamaciones o recursos que
al respecto se puedan plantear.
1.3.5 El otorgamiento de préstamos al personal de la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2024-1276
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1.3