III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1279)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8856

la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW) con nivel de gestión, expedido por un país de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como son: Alemania, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, y la
Confederación Suiza. Así mismo, podrán participar aquellos marinos con un título de
competencia expedido por un país con el que la Dirección General de la Marina
Mercante haya firmado el acuerdo a que se refiere el artículo 70.b) del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, como: República de México, República Argentina,
República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador,
República de Uruguay, Republica de Ghana, República Árabe de Egipto, República de
Georgia, República de Filipinas, República de Cabo Verde y Reino de Jordania.
2. Para participar en la prueba o realizar el curso de formación sobre conocimiento
de legislación marítima española que permita ejercer los cargos de capitán o primer
oficial de puente y cubierta los marinos tendrán la nacionalidad de algún país de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con el artículo 253.2 y la
disposición adicional decimosexta, apartado 6.a), del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, y el artículo 162 de Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima.
3. En caso de que durante el año en curso se firme un nuevo acuerdo con cualquier
otro país de acuerdo con el artículo 70.b) del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, los
marinos provenientes de ese país podrán presentarse al examen de acuerdo a esta
resolución.
4. Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los
ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional,
expedida igualmente en cualquier país de los mencionados anteriormente.
Segundo. Requisitos para la presentación de la solicitud de realización de la prueba
sobre conocimiento de legislación marítima española.
1. El marino interesado en participar en la prueba que cumpla los requisitos del
apartado primero deberá solicitar la realización de la prueba sobre conocimiento de
legislación marítima española a la Dirección General de la Marina Mercante, incluidas las
capitanías marítimas, o bien en los lugares indicados en el artículo 73 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común. Se aportará la documentación que se relaciona a
continuación:
a) Solicitud, conforme al modelo del anexo I.
b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o
pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de
identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
c) Título de competencia refrendado en vigor según el Convenio STCW.
2. En caso del que el interesado no presente por el mismo la solicitud, puede
nombrar a un representante para lo cual deberá aportar junto a esa solicitud el
documento que acredite la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. Las solicitudes de admisión a la prueba irán dirigidas al presidente del tribunal de
la prueba de conocimiento de legislación marítima española, acompañada de la
documentación citada, preferentemente a través de medios electrónicos.

cve: BOE-A-2024-1279
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Núm. 20