III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1279)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la
legislación marítima española para el año 2024.

El artículo 67 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los
títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, regula las condiciones
para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados. De este modo, su
apartado tercero dispone que el reconocimiento de títulos de competencia que faculten
para ejercer los cargos de capitán, primer oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas,
primer oficial de máquinas o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de
gestión exigirá, además, la superación de un curso o una prueba sobre legislación
marítima española, a determinar por el Director General de la Marina Mercante.
En relación a las dotaciones de los buques españoles, el artículo 65 del citado Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, de conformidad con el artículo 253 y el párrafo 6 de la
disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo, que posean un título de competencia con atribuciones suficientes para el
cargo, expedido por un Estado distinto a España, una vez superada la prueba de
conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer como capitán o primer
oficial de puente en buques mercantes españoles, salvo en los supuestos en que se
establezca por la Administración marítima española, que estos empleos han de ser
desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española, por implicar el ejercicio
efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una
parte muy reducida de sus actividades.
Por otra parte, de acuerdo con la Disposición derogatoria única del Real Decreto, de 12
de abril, queda derogada específicamente los párrafos, la Orden FOM/2285/2004, de 28 de
junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima
española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones
profesionales al amparo del Convenio STWC78/95: 1.ª El artículo 1, párrafo primero; 2.ª Los
artículos 2 a 4; 3.ª La disposición adicional segunda; 4.ª Los anexos II y III.
En lo que concierne a la prueba de legislación marítima española, mediante la Resolución
de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se
determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de
legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente, se dicta el alcance de
la prueba, convocatoria, requisitos para acceder al examen y su procedimiento de
matriculación, contenido y desarrollo de las pruebas, estructura de los tribunales y temario.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la Disposición final séptima del citado Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, que habilita al Director General de la Marina Mercante
a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y
cumplimiento de ese real decreto y, en particular, de los requisitos que se deriven de las
enmiendas al Convenio STCW y Código STCW, y el apartado cuarto de la Resolución
de 9 de septiembre de 2022, ha resuelto convocar las pruebas sobre conocimiento de la
legislación marítima española para el año 2024.
Primero. Requisitos de titulación y nacionalidad.
1. Podrán participar en la prueba sobre conocimiento de legislación marítima
española los marinos con un título de competencia en vigor de los previstos en el
capítulo II, III o VII del Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para

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