III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1279)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2024.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8857

Tercero. Régimen de convocatorias.
1. Las pruebas se realizarán en los meses de mayo, septiembre y noviembre
de 2024, en las fechas indicadas en el anexo II.
2. Las pruebas podrán realizarse en los servicios centrales de la Dirección General
de la Marina Mercante, o en las capitanías marítimas.
Cuarto. Procedimiento para la matriculación en las pruebas sobre conocimiento de
legislación marítima española.
1. Las solicitudes estarán sujetas a las siguientes fases y plazos de acuerdo con la
tramitación de procedimientos administrativos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Matriculación: presentación de solicitud y documentación.
b) Periodo de diez días para la subsanación de errores y para completar la
documentación una vez finalizada el plazo de matrícula. Si así no lo hiciera, se tendrá
por desistida la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Comunicación con la lista de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán
en la página Web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible - Áreas de Actividad Marítimo (https://www.mitma.gob.es/maritimo), junto con el lugar, fecha y hora señalada para
la realización de las pruebas, a realizar en el lugar solicitado por el interesado.
d) Realización de la prueba.
e) Comunicación de resultados.
f) Periodo de reclamaciones de diez días a contar desde la comunicación de resultados.
Quinto. Tribunales encargados de elaborar y evaluar la prueba sobre conocimiento de
legislación marítima española.
El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo III. Los miembros de los
Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se
incluye en la primera categoría.
Sexto. Certificación de haber superado la prueba sobre conocimiento de la legislación
marítima española.
El presidente del tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen
las pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española, de acuerdo con el
modelo del anexo II de la Resolución de 9 de septiembre de 2022, enviándose al correo
electrónico indicado en la solicitud.
Séptimo. No presentación a la prueba.
La no presentación a la prueba, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en
el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a
cambio de convocatoria acordada. No se efectuará cambio de matrícula para otra
convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Octavo. Contenido y desarrollo de las pruebas sobre conocimiento de legislación
marítima española.
1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un
examen tipo test que contendrá 30 preguntas, los exámenes serán diferentes para el
departamento de puente y el departamento de máquinas atendiendo a las materias que
figuran en el temario del anexo III.

cve: BOE-A-2024-1279
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20