III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1283)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8891

2) A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los
siguientes documentos justificativos para cada uno de los beneficiarios seleccionados:
a) Prueba de haber completado la formación;
b) Evidencia documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área
seleccionada, con detalle de su contenido.
Informes justificativos.

1. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el
cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la
línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento,
al que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las
comunidades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de
registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de
los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el
subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de
verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático
con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de
referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.
3. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u
objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser
firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de
gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma como entidad ejecutora del PRTR
generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que
consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta
formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma,
según los criterios indicados en el referido artículo 12.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el apartado 6 de dicho artículo.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada
comunidad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo, cualesquiera
informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para
justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter
general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar
auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán
establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de
información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios
digitales.
5. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a
que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean
subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de

cve: BOE-A-2024-1283
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Undécima.