III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1283)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8892

acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Duodécima.

Suministro de información y rendición de cuentas.

Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con la normativa nacional y europea.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero. Esta obligación de pista de auditoría alcanza
a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta
a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de
manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se
trasladará a la comunidad en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercera. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses: Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en
la el artículo 6 de la Orden HFP/1031/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias
para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un

cve: BOE-A-2024-1283
Verificable en https://www.boe.es

Las Comunidades Autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a
(enumeración no exhaustiva):