III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1283)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas
Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5
de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Todos los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones en
ejecución del PRTR están sujetos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés
regulado en la DA112 de la LPGE 2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero.
2. Doble financiación: Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo
anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por
lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta
de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de
cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información
a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
En cuanto a la regularidad del gasto, y, en particular, respecto a los controles que se
han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en
las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a
los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que
se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
3. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento
de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado
en particular.
4. Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
5. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo
lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación
del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores
finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido
en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el
etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen
posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales,
en los valores comprometidos en los subproyectos en los que participan, darán traslado
del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.
7. Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021
que les sean de aplicación.
8. El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su

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Núm. 20