III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1283)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8890

C Número de personas empleadas en pymes, desagregado por mujeres y hombres.
D

Número de personas empleadas en pymes que han mejorado sus condiciones de empleabilidad tras terminar exitosamente la formación,
desagregados por mujeres y hombres.

E

Número de personas jóvenes que han accedido a un puesto de trabajo en el ámbito de la transformación digital tras terminar exitosamente la
formación, desagregados por mujeres y hombres.

F Número de personas que han supuesto baja en cada uno de los programas, distinguiendo entre hombres y mujeres.
G Número de personas con discapacidad formadas en cada uno de los programas.

Décima. Justificación y verificación.
1. Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento
de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las comunidades autónomas velarán por que las intervenciones aprobadas sean
ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
3. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y
valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o
destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones
de financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de
la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos establecidos en Decisión de Implementación del Consejo y en las
Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la
documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
4. El mecanismo de verificación para este Objetivo CID establece que se deberá
elaborar y custodiar la siguiente documentación (anexo III):
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo el objetivo (incluyendo los
elementos relevantes del objetivo, tal y como figura en la descripción del objetivo y de la
medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente.

a) las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las
acciones formativas;
b) para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas
realizadas, el número de candidatos inscritos y el número de ECTS por acción;
c) la relación de personas formadas, con identificador único.

cve: BOE-A-2024-1283
Verificable en https://www.boe.es

1) Un documento que incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes
elementos y evidencias documentales: