III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1283)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 8887

Beneficiarios y destinatarios finales.

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si
bien los destinatarios finales del programa de competencias digitales para el empleo en
el sector turísticos son las pymes, trabajadores y jóvenes relacionados con el mismo.
Quinta. Gastos de implementación.
1. Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir la finalidad, criterios,
plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y
los principios aprobados respecto a los objetivos de autonomía digital y estratégica de la
UE, en este sentido se adquiere, expresamente, el compromiso de adquisición
preferente de tecnología europea en el desarrollo de los programas, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
2. Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben
incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los
compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de
aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el
cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.
3. Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación.
Sexta. Costes objeto de financiación.
1. Según lo recogido en el propio Componente 19, para el cálculo de costes se
utilizará como referencia el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la
Comisión de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado
(UE) 39 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.
En lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e
importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte
de la Comisión, las cantidades para la formación de los trabajadores, reflejan en el
apartado 3.2.1- de la página 33, que cantidad reembolsable por participante que
demuestre haber completado con éxito un curso de formación en España es de 2772
euros.
2. La cantidad asignada debe cubrir la totalidad de gastos del programa, incluyendo
los gastos de gestión del mismo y las funciones de programación, coordinación,
comunicación, ejecución y monitorización del programa de formación, entre otras.
El monto total de cada programa debe asegurarse el cumplimiento del objetivo,
siendo el indicador final el número de personas que reciben certificado por haber
completado el proceso con éxito, por lo que el número de estudiantes participantes en
las acciones debe superar la cantidad del objetivo final, para garantizar que se cubre la
tasa de abandono y el porcentaje de estudiantes que no superen con éxito el proceso.
Plazo de ejecución.

Los plazos de ejecución de este programa de ayudas son compatibles con los hitos y
objetivos recogidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
El plazo para el cumplimiento de los correspondientes objetivos CID comprende todo
el periodo de ejecución previsto hasta su fin y que se recoge para cada objetivo CID.
El plazo para el cumplimiento del objetivo CID 292 es el segundo trimestre de 2026.

cve: BOE-A-2024-1283
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.