III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1283)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Cantidad asignada

Euros

Sec. III. Pág. 8886

Número de personas que terminan con éxito cursos de al
menos 150 horas

Galicia.

2 490 167,99

892

C. Madrid.

6 778 068,03

2 429

Murcia.

1 299 964,98

466

537 838,17

193

1 982 342,08

710

Rioja.

292 299,98

105

Ceuta.

58 522,98

21

Melilla.

58 522,98

21

54 000 000,00

19 350

Navarra.
País Vasco.

Total.

Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme
a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Transferencia de los fondos y afectación de los mismos.

1. La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo
a la aplicación presupuestaria indicada anteriormente. Podrá librarse en su totalidad de
una sola vez y se hará efectivo de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 19 del PRTR,
previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.
3. La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas
diseñar sus propios instrumentos jurídicos para la ejecución de las actividades que
permitan articular las ayudas, teniendo en consideración las «Orientaciones para la
transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante
ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades
colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021 y el
documento «Plan de Formación en Competencias Digitales para el turismo».
4. Las acciones financiadas mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente
acuerdo estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio
do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental
y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, así como cumplimiento del
acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía
Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un
listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
5. La Medida 3 del Componente 19 incluye una contribución digital del 100 %,
correspondiente al campo de intervención 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades
digitales (5), tal y como se define en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2024-1283
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.