III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1283)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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Octava. Justificación.
1. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los
hitos y objetivos relacionados en el anexo II, en los términos y condiciones previstos en
la normativa vigente y en los plazos que se establezcan en relación con el cumplimento
de dichos hitos y objetivos y su incidencia, en su caso, en la devolución o reintegro de
los fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo.
2. Las comunidades autónomas deberán aportar a la Secretaría de Estado de
Turismo la información y documentación requerida en el mecanismo de verificación del
correspondiente proyecto de inversión establecido en el anexo I de las Disposiciones
Operativas (OA, por sus siglas en inglés), aprobadas por Decisión de la Comisión
Europea el 29 de octubre de 2021, así como los indicadores de seguimiento del anexo II
de las mencionadas OA.
3. Antes del 31 de marzo de los años 2024, 2025 y 2026 se elaborará un informe
de justificación sobre la situación de utilización de los fondos recibidos incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como
los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez
finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los
fondos que se distribuyen mediante esta orden.
5. La justificación de las cantidades asignadas mediante esta orden debe cumplir
con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En este sentido, se debe tener en cuenta el obligado cumplimiento del etiquetado
verde y digital, así como respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y adoptar medidas dirigidas a prevenir y
evitar la doble financiación, sin que se permitan sinergias con otros fondos procedentes de
la Unión Europea. Asimismo, se debe respetar el régimen de ayudas de Estado. Para todo
ello se atenderá a los requisitos específicos regulados en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, se debe identificar al beneficiario último de las ayudas.
7. Se garantizará que se recogen las declaraciones previstas en el anexo IV de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para cada expediente de gasto que se
realice con los fondos asignados en esta orden.
Seguimiento.

1. Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se
establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos
ante la Secretaría de Estado de Turismo.
2. A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria y Turismo,
pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en
el citado programa ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas

cve: BOE-A-2024-1283
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Novena.