III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1291)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica de hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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tamaño, especialmente comparados con otros ejemplares de la zona de implantación,
poseen una envergadura suficiente como para que exista un riesgo muy alto de dañar
alguna parte vital, haciendo que el trasplante sea poco recomendable e ineficaz.
Para dar solución a estos problemas, el promotor propone que la segunda parte de la
condición 4.2 quede redactada de la siguiente manera:
«Se propone la eliminación y sustitución de los pies afectados por nuevos ejemplares
de encina. Se propone la plantación de tres ejemplares de dos savias por cada ejemplar
eliminado como compensación, obteniéndose esos ejemplares de viveros autorizados de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, lo que mejorará y aumentará las
probabilidades de éxito.»
En el seno de la tramitación, el 4 de octubre de 2023, se inicia el trámite de consultas
a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con
la modificación propuesta. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades
consultados durante esta fase y si han remitido informe.
Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.



Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta conformidad a lo alegado por el
promotor, sobre el riesgo de escasa supervivencia de los ejemplares, visto el tamaño de
las encinas. No obstante, propone como medida compensatoria:
– Realizar estudio e informe por técnico especialista y con experiencia acreditada,
sobre el estado sanitario y vegetativo y propuesta de medidas de conservación y mejora
de un ejemplar incluido en la base de datos provincial de árboles y ejemplares
sobresalientes, susceptible de ser incorporados al Inventario de Árboles y Ejemplares
Singulares de Castilla-La Mancha, así como su ejecución (Decreto 37/2023, de 4 de
abril, por el que se regula el procedimiento de declaración de inclusión o exclusión, en el
inventario de árboles y ejemplares singulares de Castilla-La Mancha, así como su
régimen de protección y los rodales de bosque próximos a la madurez forestal en
Castilla-La Mancha).
– Revisada la base de datos, y teniendo en cuenta criterios de proximidad y de
viabilidad de actuaciones, se propone se aborde en el ejemplar ARB-277 «Olmo de
Valdemoro del Rey», emplazado en el casco urbano de dicha localidad.
– El estudio e informe deberá ser presentado a este servicio provincial, para su
revisión y aprobación, así como la supervisión de los trabajos, estableciéndose como
plazo, el periodo de construcción de la planta solar, salvo causas justificadas
relacionadas con la adecuación a la fenología de la especie.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha también ha remitido informe, en el que traslada las conclusiones
del informe de la Delegación Provincial de Cuenca antes citado.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará

cve: BOE-A-2024-1291
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Núm. 20