III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1291)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica de hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Según su apartado segundo, el procedimiento de modificación de las condiciones de
la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados,

«Los 8 pies de encina, de pequeño y mediano tamaño, que el promotor
propone eliminar, se sustituirán por la plantación de tres ejemplares de dos savias
por cada ejemplar eliminado como compensación, obteniéndose esos ejemplares
de viveros autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, lo que
mejorará y aumentará las probabilidades de éxito.
Complementariamente, como medida compensatoria se realizará un estudio e
informe sobre el estado sanitario y vegetativo del ejemplar ARB-277 «Olmo de
Valdemoro del Rey», susceptible de ser incorporado al Inventario de Árboles y
Ejemplares Singulares de Castilla-La Mancha y propuesta de medidas de
conservación y mejora. Lo anterior se realizará en coordinación con la Delegación
Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.»
Madrid, 17 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-1291
Verificable en https://www.boe.es

Resuelve la modificación de la segunda parte de la condición 4.2 de la declaración
de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36
MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey
y Tinajas (Cuenca)», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto
de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
Por tanto, la segunda parte de la condición 4.2 queda redactada en los siguientes
términos: