III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1291)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica de hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1291

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2022,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta
fotovoltaica de hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de
evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)».
Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica de
Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)» fue aprobada por Resolución de 22
de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica, y publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» de 1 de octubre de 2022.
Con fecha 31 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
Parque Eólico Escepar, SA, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados
en el artículo 44 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la
modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Revisada la documentación obrante en el expediente, se constata que no se aporta
documento justificativo del apartado del artículo 44.1 de la Ley de evaluación ambiental
en el que se funda la solicitud, es decir, que concurre alguna de las circunstancias
recogidas en dicho apartado, con el fin de que este órgano ambiental pueda valorar el
inicio de dicho procedimiento de modificación de condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto citado. Tampoco, consta documentación para la
realización del trámite de consultas, según indica el artículo 44 de la citada norma, por lo
que, con fecha 12 de septiembre de 2023, se requiere al promotor la subsanación de la
solicitud.
El 26 de septiembre de 2023, tiene entrada la solicitud subsanada, la cual indica
expresamente que la misma sea tenida en cuenta para solicitar el inicio del
procedimiento y para la realización de las consultas que el órgano ambiental estime
oportunas.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a la segunda parte de la
condición 4.2, del condicionado de la resolución, que establece lo siguiente:

Para justificar la modificación de la condición solicitada, el promotor presenta un
documento en el que, en base a su experiencia adquirida a lo largo del tiempo, considera
que el trasplante de una especie como la encina (Quercus ilex) es poco efectivo y los
ejemplares no suelen tener un buen arraigo tras el trasplante, por lo que finalmente
mueren. A esto hay que sumarle el importante sistema radicular de la encina, que se
extiende en profundidad y en el plano horizontal de manera importante, equiparándose,
aproximadamente, a la proyección de la copa del árbol, por lo que el riesgo de no apear
correctamente el cepellón es alto, dificultando la supervivencia de los ejemplares. En
este caso, los ejemplares que se solicita trasplantar tienen una altura de entre 4 y 7
metros, aproximadamente. Aunque pueden considerarse ejemplares de mediano

cve: BOE-A-2024-1291
Verificable en https://www.boe.es

«Los 8 pies de encina, de pequeño y mediano tamaño, que el promotor propone
eliminar, se trasplantarán, preferentemente a zonas dentro de la planta libres de paneles
o en su entorno inmediato.»