III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1289)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo B, de 39,29 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo B, de 39,38 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8983

polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y
Vigilancia Ambiental.
En relación a las vías pecuarias y al Camino de Santiago, deberán garantizarse el
mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público, y que no se vea
interrumpido el paso ganadero y de personas en ningún momento, tanto en explotación
como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios
según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Se diseñará el
perímetro del vallado de la planta fotovoltaica de forma que se respeten los terrenos
clasificados como vía pecuaria, de forma que éstas no se verán ocupadas por obras o
construcciones relacionadas con la planta fotovoltaica, no afectado ni a su longitud ni su
anchura. Será necesario solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
tanto la solicitud de ocupación temporal de los terrenos necesarios para el cruce de la
línea de interconexión, como la autorización de uso para el tránsito de vehículos por
estas vías pecuarias.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm
en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad
de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3. y
protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de
la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se deberá
mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un
corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación vallado deberán evitar
cualquier afección que pudiera producirse cerca de los encinares del HIC 9340, así como
los pies aislado dentro de la zona de instalación de los paneles, estableciéndose una
zona de exclusión alrededor de los pies de quejigo y encina de 25 m. Deberá situarse el
vallado a una distancia de seguridad conveniente y consensuada con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en relación al MUP-120 «La Santa Espina».
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Dada la cercanía del parque eólico San Lorenzo B, no se instalarán cajas nido para
aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con
los aerogeneradores.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten
vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.
Se deberá realizar un control arqueológico intensivo en relación con los hallazgos
encontrados durante la prospección previa (hallazgos aislados de El Toconal I, El
Toconal II y Cabeza de San Cebrian), la ruta histórica del Camino de Santiago de la ruta
de Madrid y el yacimiento arqueológico Casa de Martín.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida

cve: BOE-A-2024-1289
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20