III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1289)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo B, de 39,29 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo B, de 39,38 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8984

preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de
los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica,
fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y
media tensión. Del mismo modo si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se
localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado
inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, balizándose para evitar
que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción
de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la
Administración competente en protección patrimonial.
Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no
afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida
y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el
Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para
la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así
como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida
cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u
otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique
en relación a las medidas a tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del
vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases

cve: BOE-A-2024-1289
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20