III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8954

Por tanto, el promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla la más adecuada
para la evacuación de la energía, desde la perspectiva ambiental y técnica.

b.1)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Población y salud humana.

Según el EsIA, durante la fase de obras, podrán producirse molestias sobre la
población por tráfico, ruido y emisiones de polvo y gases, fundamentalmente, así como,
incidencias sobre las infraestructuras viarias y una disminución de la actividad cinegética
en la zona afectada por los proyectos. Dichos impactos no se estiman significativos,
pues se trata de efectos reversibles que cesarán durante la fase de explotación.
Durante el funcionamiento, el efecto sobre la población será positivo sobre la
activación económica. Ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas de las
infraestructuras de evacuación superará los niveles de referencia para campos eléctricos
y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y, por lo
tanto, no se producirá ninguna afección sobre la salud humana.
Para minimizar los impactos sobre la población, el promotor propone la realización
del transporte por carretera en las horas de menor intensidad de tráfico; realización de
las obras en el menor tiempo posible; señalización de las zanjas de alojamiento de las
líneas eléctricas subterráneas mediante hitos y el cumplimiento de las distancias
reglamentarias a infraestructuras existentes. Durante la fase de explotación, en caso de
observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el
proyecto, se procederá a la restitución de los viales, infraestructuras o cualquier otra
servidumbre afectada. Además, las medidas incluidas en el apartado de atmósfera y
otros de esta resolución, también contribuirán a disminuir el impacto sobre la población
del entorno.
La Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha no muestra reparos a la realización del proyecto.
El Servicio de Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Cuenca señala que
varias carreteras de titularidad provincial pueden resultar afectadas por su cercanía a la
zona del proyecto, por lo que el promotor deberá cumplir con la Ley 9/1990, de 28 de
diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.
La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha señala que todas las obras que se realicen y todos
los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico, deberán ajustarse a
legislación sectorial que, en cada caso, los regule, así como, al cumplimiento de las
condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística; Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y/o el planeamiento territorial y urbanístico.
Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero,
de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de
Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las Obras,
Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico.
La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha indica que la zona podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación, por lo que se deberá consultar a las
empresas que ejercen dichas actividades en la zona para recabar posibles afecciones.
La Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, en el
término municipal de Vara del Rey, no hay en marcha ningún proceso de concentración
parcelaria, plan de obras de infraestructuras agrarias, ni plan de regadíos públicos a los
que afecte el proyecto.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa favorablemente, siempre y cuando, se

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

b)