III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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cumplan una serie de condicionantes que se trasladan a las condiciones de la presente
resolución.
El promotor muestra conformidad con las alegaciones realizadas por los anteriores
organismos.
Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

De acuerdo con el inventario Corine Land Cover de España, el catastro, el Inventario
Español de Especies Terrestres y el trabajo de campo, el promotor expone que las
parcelas donde se pretenden desarrollar las actuaciones se encuentran ocupadas por
tierras de labor y cultivos de secano. Las zonas de monte mediterráneo o matorral
(encina, coscoja, romero, retama, tomillo, esparto etc.), se han respetado en el diseño de
las instalaciones y no serán ocupadas. Las LSMT discurren, en todo momento, por
caminos y zanjas existentes pertenecientes a los parques eólicos existentes y por
terrenos agrícolas, por lo que no afectan a la vegetación natural. No existe presencia de
especies protegidas de flora.
En cuanto a los HIC, según el Atlas y Manual de los Hábitats españoles (MARM,
2005) y el inventario de campo realizado, el promotor descarta la afección a los HIC del
ámbito de estudio. Las poligonales de las PSFV no ocupan ningún hábitat catalogado,
quedando estos en las zonas de monte y vegetación natural fuera de la implantación. La
LSMT de Cerro del Palo cruza el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus
rotundifolia», pero al discurrir por un camino y zanja existente, no resultará afectado. La
LSMT de Cerro Calderón no afecta a ningún HIC. Se descartan impactos del proyecto
sobre los hábitats de interés de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Castilla-La Mancha.
Durante la fase de construcción, se prevé la eliminación directa de la cubierta vegetal
agrícola existente por las operaciones de desbroce. La vegetación natural adyacente se
respetará en todo momento. La vegetación se mantendrá durante la fase de explotación
en determinadas superficies de ocupación permanente.
Para minimizar los impactos, se propone la delimitación del perímetro de las obras y
de los elementos de vegetación natural que se deben proteger; la incorporación del
material desbrozado mediante trituradora en zonas que sean objeto de restauración,
adoptando buenas prácticas para impedir la proliferación de plagas y la recuperación de
la cubierta vegetal en las zonas afectas. La revegetación de las superficies se llevará a
cabo mediante descompactación, remodelado, reposición de la capa edáfica
(previamente reservada) y la plantación de especies autóctonas según lo previsto en el
Plan de Integración Ambiental y Paisajística que se describe en el apartado b.8 de esta
resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que la ocupación de una superficie amplia de terreno puede suponer la detracción de
superficie de HIC, así como impactos sobre la fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, con fecha 19 de julio de 2023, informa que se debe replantear el
trazado de la zanja de media tensión en el tramo que transcurre en el recinto catastral 2,
de la parcela 12 del polígono 512 del término municipal de Sisante, a fin de evitar los
impactos sobre la vegetación arbolada de la zona. Se deberán tener en cuenta las
medidas sobre la prevención de incendios forestales de la Orden de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 y, se deberá contar con un
Plan de Autoprotección según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de
junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Por último,
enumera una serie de medidas sobre la protección de la vegetación, que, junto a las
anteriores, han sido recogidas en el condicionado de la presente resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, con el objetivo de minimizar las afecciones
detectadas en la vegetación se incluyen una serie de condiciones en la presente
resolución.

cve: BOE-A-2024-1288
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b.2)