III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8971

Vulnerabilidad y riesgos:
(55) Se tendrán en cuenta las medidas sobre la prevención de incendios forestales
desarrolladas en las normas correspondientes de Castilla-La Mancha. Se cumplirá el
artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de
Castilla-La Mancha en lo relativo al plan de autoprotección, en el que, entre otras
medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, estará en
función, al menos, del tipo de vegetación circundante y la pendiente del terreno. El plan
de autoprotección por riesgo de incendio se ajustará a las especificaciones establecidas
en la legislación autonómica que sea de aplicación y requerirá el informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla Mancha, previamente a
la autorización del proyecto.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación durante los cinco
primeros años de explotación y quinquenal después, durante la vida útil del proyecto, en
el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (según el plan
de seguimiento específico previsto), la vegetación, la erosión del suelo y la efectividad de
las medidas preventivas y correctoras y del plan de integración ambiental y paisajística.
– Informe anual y durante la vida útil de la instalación, sobre el seguimiento de la
ejecución y desarrollo de las medidas compensatorias y de su eficacia (consecución de
los objetivos en cuanto a la riqueza y evolución poblacional de especies esteparias).
– Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación
ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.
Los informes de seguimiento serán remitidos al órgano sustantivo y también al
organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y a este órgano ambiental.

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan en esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y
compensatorias que permita identificar la efectividad de las medidas aplicadas, de forma
que sirva como base para el replanteamiento de las medidas en futuros periodos de
aplicación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de
objetivos), podrán determinarse el cumplimiento de medidas adicionales. En el caso de
existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán
medidas compensatorias adaptadas a cada caso.
(56) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental
con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar
visitas periódicas durante la vigencia del PVA en la fase de obras y de explotación de la
infraestructura. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(57) El PVA durante la fase de explotación se prolongará durante la vida útil del
proyecto.
(58) Previo al inicio de la actividad, se deberá presentar detalle del PVA y del plan
de seguimiento específico de fauna, ante el órgano sustantivo y ante el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(59) El PVA establecerá la obligación de emitir, al menos, los siguientes informes: