III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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(60) Se desarrollará un plan de seguimiento específico de fauna que debe constar,
al menos, de los siguientes puntos:
– Censo anual de aves esteparias, rapaces y mamíferos en la zona de actuación y
área de influencia (3 kilómetros aves esteparias, 5 kilómetros rapaces, 2 kilómetros
mamíferos). Los censos abarcarán la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas y
las áreas de implantación de las medidas compensatorias y se desarrollarán siguiendo la
metodología establecida en el EsIA para que puedan ser comparativos.
– Censo de colonia de cernícalo primilla en Casa de la Nava.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en la zona de actuación y en su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Caracterización faunística de parcelas testigo mediante censos de la misma
naturaleza que los descritos anteriormente. Las parcelas testigo se seleccionarán en
zonas próximas al proyecto que presenten las mismas características con respecto al
uso de suelo actual a ocupar por el proyecto. El objeto será realizar un estudio
comparativo del uso que la fauna silvestre hace del hábitat modificado y de su respuesta
a la nueva situación. Se desarrollará la metodología y fechas de prospección y
resultados.
– Seguimiento de la mortalidad de fauna en el interior del recinto de la planta solar,
que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres y revisiones
periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay presencia de individuos
muertos o atrapados, lo que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos y
arquetas, se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída, así como la
subestación eléctrica, por posibles electrocuciones. La periodicidad, será, al menos
quincenal durante los tres primeros años y mensual el resto de la vida útil del proyecto.
En relación con los parques eólicos con los que hibridan las plantas fotovoltaicas, se
realizará durante los cinco años consecutivos posteriores a la ejecución del proyecto:
– Estudio de tránsito de aves por aerogeneradores de las alineaciones que se
determinen y los pasos entre ellos.
– Mortandad de aves y quirópteros con periodicidad semanal.
– Estudio de detectabilidad y de predación de las aves muertas y quirópteros en el
área del parque.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-1288
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