III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8970

comunicación y carreteras existentes. El plan se presentará ante el órgano competente
en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para su informe.
(45) Con el fin de evitar áreas de refugio de predadores sobre aves esteparias o el
incremento del riesgo de colisión de rapaces amenazadas asociado a las plantaciones
de vegetación perimetral, así como, minimizar la visibilidad desde núcleos de población
cercanos, sólo se llevarán a cabo plantaciones perimetrales en el límite oeste de la
PSFV Cerro Calderón, según croquis adjunto. Dichas plantaciones perimetrales se
realizarán en una franja de 5 m de anchura en la parte exterior del vallado con especies
autóctonas, en densidad suficiente, al tresbolillo en tres líneas paralelas. El objetivo es
que la plantación se naturalice lo antes posible por lo que se emplearán especies
arbóreas como Quercus rotundifolia (90 %), Sorbus domestica (10 %), así como especies
arbustivas como Genista scorpius, Rosmarinus oficinales, Juniperus oxycedrus, Colutea
arborescens, Crataegus monogyna y Prunus spinosa.
(46) Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses
de octubre y abril, y se deberá garantizar el mantenimiento durante toda la vida útil del
proyecto. Se deberán reponer las marras al año siguiente de producirse siempre que no
se consiga el efecto de apantallamiento, admitiéndose un máximo del 10 % de marras
del total de la plantación.
(47) En la medida de lo posible, las construcciones asociadas se proyectarán de
manera armonizada con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la
arquitectura y los acabados tradicionales de la zona.
(48) Se emplearán materiales opacos o tratamientos anti reflectantes para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

(49) Se deberá señalizar y balizar los elementos etnográficos «Cubo Corral del
Bus», «Corralete de la Nava», «Muro y Cuco de la Nava», que no podrán ser afectado
por las obras ni por las infraestructuras derivadas de la construcción de las PSFV. El
promotor deberá remitir a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la información patrimonial de estos elementos para
su inclusión en el inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
(50) Se deberá establecer un área de exclusión de 15 m en torno a la extensión del
yacimiento 07162380061 «La Nava», para evitar cualquier afección sobre el mismo.
(51) Es obligatorio el control y seguimiento extensivo por parte de un técnico
arqueólogo de todos los movimientos de tierras que se realicen en las obras de
construcción e instalación de las PSFV, línea de evacuación y demás infraestructuras
derivadas. Se deberá presentar ante la Viceconsejería de Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto
arqueológico.
(52) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad
autonómica competente en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que se
produzcan deberán contar igualmente con autorización de la autoridad autonómica
competente en patrimonio cultural.
(53) Se deberá mantener el carácter prioritario del tránsito del ganado por las vías
pecuarias, por lo que el promotor deberá ajustarse a lo indicado en la ley 9/2003, de 20
de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha y solicitar las autorizaciones previas
ante el organismo autonómico competente.
(54) Las instalaciones deberán respetar el trazado y anchura de las vías pecuarias
y preservar una distancia de al menos 5 m del límite de las mismas para cualquier
actuación.

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural: