III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8969

(34) Las medidas compensatorias desarrolladas en los recintos de los
emplazamientos liberados, correspondiente a los proyectos iniciales de PSFV La Muela I
y Cuesta Colorada, estarán en consonancia con las medidas que se establezcan para
las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios en su
plan de gestión que afecte a Castilla-La Mancha. Estarán enfocadas a abordar los
trabajos necesarios para el mantenimiento de la estructura de un pastizal extensivo, con
cobertura de vegetación herbácea de entre 20-50 cm, evitando la regeneración de
vegetación arbustiva o arbórea, mediante actuaciones de segado, picado, laboreo o
pastoreo (fuera de la época reproductiva), etc.
(35) Se contemplará la creación y mantenimiento de seis pequeñas charcas
accesibles a la fauna.
(36) Para compensar la pérdida de hábitat de cernícalo primilla, especie que nidifica
en una zona colindante a la PSFV Cerro del Palo, se llevarán a cabo medidas
compensatorias adicionales, orientadas a mejorar el hábitat de la especie. Se incluirá
entre otras, la instalación de un primillar con capacidad de, al menos, 5 parejas en una
zona adecuada que establezca el organismo competente en medio natural y
biodiversidad de Junta de Castilla-La Mancha.
Geología y suelo:
(37) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por
movimiento de tierras en la fase de ejecución y de explotación del proyecto. La
instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de
hormigón.
(38) No se realizarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos
fotovoltaicos y la instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno. Sólo se
realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y
justificadas, como subestaciones y viales.
(39) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, se mantendrá el perfil
original del suelo, sin retirada de su capa superficial (tampoco en las labores de
desbroce), exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado
subterráneo en zanja. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera
adecuada para su posterior restauración y deberá restituirse la morfología y estructura
natural del terreno original.
Hidrología:

Paisaje:
(44) Se elaborará un plan de restauración paisajística que minimice el impacto
visual del proyecto y se tendrá que implementar al finalizar las obras. El plan debe
definir, pormenorizadamente, las actuaciones para la creación y el mantenimiento de la
plantación de la pantalla perimetral y las teselas de vegetación del interior de las PSFV.
Dicho plan tendrá en cuenta, especialmente, la visibilidad desde los núcleos de
población cercanos (Vara de Rey, Sisante, Tebar, etc.), así como, las vías de

cve: BOE-A-2024-1288
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(40) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones.
(41) En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales
proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se
deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a
los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción.
(42) Las zonas auxiliares deberán situarse en zonas de escaso valor, evitando las
zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.
(43) Deberán obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a la ocupación o
uso del DPH y sus servidumbres o márgenes de protección.