III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8968

especial, de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha, como el sisón, ganga ibérica, alcaraván y cernícalo primilla.
(24) Se deberá establecer una parada biológica, en el periodo comprendido entre 1
de marzo y 15 de julio, en la que no podrán ejecutarse las obras en el sector de la PSFV
Cerro del Palo, ubicado en el recinto catastral 11 de la parcela 88 del polígono 507 del
término municipal de Vara del Rey.
(25) En caso de necesidad de actuaciones durante el periodo de parada biológica,
se deberá solicitar autorización al órgano competente en medio natural y biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(26) El vallado deberá cumplir con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de
febrero de 2004, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico de Castilla-La
Mancha. Concretamente:
– La malla será de tipo ganadera con medidas 180/20/30 cm (altura/separación entre
hilos horizontales/ separación entre hilos verticales).
– No tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior. Se colocará elevada, dejando
los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño
y mediano tamaño.
– No podrá contar con voladizos o con visera superior.
– Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que impidan
o dificulten la entrada o salida de fauna silvestre. No se permite, en ningún caso, la
incorporación de dispositivos para conectar corriente eléctrica.
– La altura máxima será de 2 m, contando los 20 cm de hueco inferior.
– Se tendrá en cuenta el diseño de ocupación de las instalaciones solares para
reducir la longitud del perímetro que sea necesario vallar.
(27) Se evitará la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre.
(28) Se valorará la posibilidad de realizar plantaciones perimetrales en zona de
transformadores e inversores con objeto de reducir el nivel de presión sonora.
(29) La iluminación nocturna de las plantas y de las subestaciones se limitará a los
elementos que resulten imprescindible por razones de seguridad, emergencia o por
requerimiento normativo. En ese caso, se contemplará la reducción del número de
luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta
eficiencia, la regulación del encendido e intensidad a la demanda real, evitando la
proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos y se
emplearán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.
(30) Se respetarán los majanos de piedras, setos, lindes y otras estructuras
similares existentes.
(31) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se deberán
tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con el
organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
(32) Para evitar los impactos sobre el primillar colindante a la PSFV Cerro del Palo,
no se debe usar el camino ubicado en el polígono 507 de la parcela 88 en el municipio
de Vara del Rey como acceso principal a la obra ni a la PSFV Cerro el Palo. Deberá
preverse un nuevo acceso que discurra lo más alejado posible al primillar, sin afectar a la
vegetación arbolada o arbustiva, replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos
agrícolas o zonas ya alteradas sin vegetación natural o en viales y caminos existentes.
(33) Se valorará la posibilidad técnica de instalar dispositivos de sistemas de
detección, aviso y parada en los aerogeneradores de las zonas colindantes, en concreto,
aerogenerador B3.10 del PE Muela I (ETRS89 X563.896 – Y4.366.820) y A2.11 del PE
Cerro Calderón (X565.132 – Y4.367.261), tal y como solicita la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20