III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8967

(14) En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida,
se comunicará al organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las
medidas a desarrollar.
(15) El replanteo y construcción de las zanjas para las líneas subterráneas de
media tensión se llevarán a cabo sin afectar a la vegetación arbolada o arbustiva,
replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos agrícolas o zonas ya alteradas
sin vegetación natural o en viales y caminos existentes. Concretamente, se replanteará
el trazado de la línea subterránea de media tensión en el tramo que transcurre en el
recinto catastral 2, de la parcela 12, del polígono 512 del término municipal de Sisante.
(16) Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en
peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. En el caso de que
existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas
que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse. Se
deberán respetar los pies aislados de especies arbóreas que puedan existir en el interior
del parque solar, manteniendo unas distancias de seguridad entre 7 y 10 metros desde la
proyección de las copas.
(17) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como, las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar el crecimiento de la vegetación
sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta,
dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de
la vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.
(18) Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, de la especie Apis
melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación
herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
(19) Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En las superficies
bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la
vegetación, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies
herbáceas autóctonas de la zona, para garantizar su cobertura. Además, se crearán, o
en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en
mosaico dentro de las instalaciones.
(20) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración de las
PSFV, deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el
Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente
legalizados.

(21) Se evitarán diseños continuos y colmatados de módulos solares y se incluirán
huecos y enclaves naturalizados o zonas «isla» que favorezcan la biodiversidad en las
instalaciones fotovoltaicas.
(22) Se deberá realizar una prospección de fauna por personal especializado, en
coordinación con el órgano competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de
Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras, en la zona de actuación y su área de
influencia (buffer 1 km), así como, en las masas forestales circundantes. Dicha
prospección deberá prestar especial atención a las especies de fauna catalogadas en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y que pueden estar
presentes en el ámbito del proyecto, así como, sus nidos y/o refugios, con la finalidad de
aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos.
(23) El calendario de ejecución de las obras deberá estar condicionado al periodo
menos sensible para la fauna, no pudiendo interferir con su periodo reproductor, en

cve: BOE-A-2024-1288
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