III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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la declaración de impacto ambiental, comprobar el grado de eficacia de las medidas y
proponer medidas adicionales en caso necesario y detectar los impactos no previstos.
En la fase previa a las obras, se designará un responsable del PVA y se notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. Durante la fase de ejecución,
se realizará un control de los aspectos generales de la obra (mantenimiento de la
maquinaria, señalización, control de las áreas de actuación, etc.) afecciones a la fauna,
afecciones a la vegetación, control de la calidad del aire, residuos y vertidos, tierra
vegetal, acopios, calidad del paisaje y control del patrimonio. Durante la explotación, se
controlará el correcto mantenimiento de las instalaciones, la protección de la fauna y la
implantación de las medidas ejecutadas del plan de integración.
Se ha previsto un plan de seguimiento específico de fauna que deberá contar con la
aprobación del organismo competente autonómico en materia de conservación de la
naturaleza. El contenido mínimo de dicho plan será:
– Censo y estima poblacional de las especies de avifauna asociada a ecosistemas
esteparios y de otras especies de fauna terrestre de interés (quirópteros, especies presa,
depredadores amenazados, reptiles, mamíferos, etc.), indicando metodología empleada
y fechas de prospección.
– Análisis de la influencia de las PSFV en el comportamiento de la avifauna, en
general, y de las aves esteparias, en particular, y de otras especies terrestres de interés.
– Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación,
cotejándolo con estudios de la misma naturaleza en zonas próximas no afectadas por
instalaciones fotovoltaicas. Se indicará la metodología empleada y las fechas de
prospección.
– Valoración de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras
implementadas para la protección de la avifauna, y en su caso proposición de medidas
alternativas más eficaces. (No se contempla el seguimiento de las medidas
compensatorias propuestas).
Según el EsIA, el PVA contemplará, como mínimo, la emisión de:
– Un informe único tras la finalización de las obras donde se describan
detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, así como, las medidas
preventivas y correctoras ejecutadas. Esta documentación recogerá todos los datos
desde el inicio de la actividad, estando a disposición de los órganos de inspección y
vigilancia (órganos ambiental y sustantivo).
– Un informe anual en la fase de funcionamiento, durante el tiempo que establezca
la Administración competente, sobre el seguimiento de la fauna, la gestión de residuos y
el estado y mantenimiento de las medidas propuestas en el Plan de Integración
Ambiental y Paisajística.
– Informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales, así como, informes que requiera la Administración competente.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera necesaria la ejecución de plan de seguimiento
específico de fauna con objeto de completar la información sobre la fauna residente y
tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. Las especificaciones que debe contener
de dicho estudio, así como otras cuestiones planteadas por el organismo sobre el
seguimiento de la actuación se incluyen en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,

cve: BOE-A-2024-1288
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Núm. 20