III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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el impacto sinérgico de pérdida y/o fragmentación de hábitat se valora como alto. No se
producen pérdidas significativas de zonas con importancia para la reproducción (zonas
forestales), pero sí de zonas de importancia para la alimentación (zonas de mosaico de
cultivos). No obstante, no se considera que exista pérdida de conectividad o
fragmentación, ya que, para las rapaces, el área de campeo es amplio y se han diseñado
medidas compensatorias específicas. El estudio indica que la suma de los proyectos
dentro del entorno generará un incremento de las molestias a la fauna, el efecto
sinérgico es valorado como de magnitud media debido a la puntualidad de los mismos.
Por último, se estima como medio el impacto sinérgico por mortalidad debido a la
presencia de las infraestructuras.
El EsIA valora que la ocupación del territorio por el proyecto supondrá un efecto
sinérgico leve en la vegetación natural y en la red hidrológica superficial y subterránea.
Asimismo, se incluye un estudio de impacto paisajístico conjunto para los parques
eólicos en funcionamiento y las plantas fotovoltaicas proyectadas. El resultado es que,
desde el 85,26 % del territorio analizado se podrá observar alguna de las
infraestructuras. El promotor concluye que el efecto acumulado de las plantas
fotovoltaicas sobre el impacto visual de los parques eólicos existentes no es significativo.
De acuerdo con el estudio, la construcción del proyecto supondrá un efecto sinérgico
positivo socio-económico de los municipios afectados, así como, en la disminución en las
emisiones de gases de efecto invernadero.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los EsIA de las distintas PSFV analizan la vulnerabilidad de los proyectos frente a
riesgos naturales, como el riesgo de incendios, inundaciones, riesgos sísmicos, riesgos
erosivos, riesgos meteorológicos adversos y riesgos por emisión de contaminantes y
residuos peligrosos. La vulnerabilidad del medio es baja para todos los factores y,
consecuentemente, el riesgo del proyecto es escaso o tolerable. En caso de producirse
tales eventos, dadas las características de los proyectos, no se producirían importantes
daños ambientales.
En cuanto al riesgo de incendios forestales, según el Plan de Emergencia por
Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), las PSFV se encuentran fuera
de Zonas de Alto Riesgo de Incendio y la tipología de las actuaciones no requieren de
medidas especiales de protección contra incendios. Por tanto, el promotor valora como
bajo, el riesgo de incendio forestal.
No consta en la tramitación, informe del organismo autonómico competente en
riesgos, si bien la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, en la ejecución de las obras y en la
explotación del proyecto, se tendrán en cuenta las medidas sobre la prevención de
incendios forestales definidas en la normativa aplicable, lo que se incluye en el
condicionado.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos del proyecto y su propio diseño, la
vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor
que considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
d)

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Los distintos EsIA incluyen un PVA para las PSFV que tienen por objeto recopilar las
tareas de vigilancia y seguimiento ambiental durante las fases de obra y explotación. El
PVA deberá verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones que se incluyan en

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

c)