III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8962

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que el entorno del proyecto es eminentemente agrícola, lo
que da lugar a un paisaje integrado por un mosaico agrario con formaciones boscosas
(principalmente encinares y pinares) y diversos matorrales basófilos asociados. Tras la
modificación del proyecto, el organismo advierte que se deberá tener en cuenta la
visibilidad desde los núcleos de población cercanos y las vías de comunicación
existentes y plantear soluciones que minimicen el impacto visual. Con el fin de evitar
áreas de refugio para predadores sobre aves esteparias, así como, el incremento de
riesgo de colisión de rapaces, y priorizando minimizar la visibilidad desde núcleos de
población, requiere que sólo se realicen plantaciones perimetrales en el límite oeste de la
PSFV Cerro Calderón.
b.9)

Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

b.10)

Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de sinergias en el que se tienen en cuenta las
infraestructuras similares, en concreto, los cuatro parques eólicos con los que hibridan
las instalaciones y dos PSFV en funcionamiento. El más próximo se encuentra a 3,9 km.
El EsIA considera que existen efectos sinérgicos y/o acumulativos.
Sobre la fauna, el desarrollo de los proyectos supondrá la sustitución de las zonas de
refugio y alimento, constituyendo una amenaza importante para algunas especies fauna,

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

Las PSFV se encuentran en el ámbito de protección establecido por el municipio de
Vara de Rey «A.7.–El Vado», que incluye dos elementos patrimoniales. En concreto, un
yacimiento de cronología Ibero-romana y una cortijada (que incluye el Corral de la Nava
y La Nava), aunque ninguno de estos elementos va a ser afectados por la instalación
proyectada. La PSFV más cercana es Cerro del Palo; los elementos se encuentran a 100
m de su vallado.
Por otro lado, a 80 m de la PSFV La Muela I, se encuentra un elemento catalogado
del término municipal de Sisante, denominado «Cuco del Chapao III». No obstante, en la
versión final del proyecto, no se realizará la implantación de la PSFV La Muela I, por lo
que se descartan los impactos sobre dicho elemento.
Según el EsIA, en el ámbito de estudio, no se localizan Montes de Utilidad Pública.
Respecto a las vías pecuarias, se encuentra la «Vereda de los Calvillos» a 2,4 km al
norte del proyecto y la «Cañada y Cordel de Extremadura o del Puente Vizcarra» a 3,4
km al noreste. Además, la línea subterránea de evacuación de la PSFV Cerro del Palo
cruza dicha vía.
Como medidas para evitar la afección al patrimonio cultural, se contempla la
realización de una prospección arqueológica, el seguimiento arqueológico durante los
movimientos de tierras, así, como la comunicación de las eventuales apariciones de
restos arqueológicos al organismo competente.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha emite dos resoluciones, en las que informa favorablemente el proyecto,
siempre que se dé cumplimiento a una serie de prescripciones con las que el promotor
se muestra conforme y que se detallan en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha recuerda que el tránsito por las vías pecuarias tiene carácter
prioritario, por lo que las obras deberán ajustarse a la normativa sectorial y obtener
autorización previa de la Delegación Provincial. En cualquier caso, las instalaciones
deberán respetar el trazado y la anchura de las vías pecuarias y preservar una distancia
de, al menos, 5 m de su límite. El promotor responde que las vías pecuarias no se verán
afectadas por el proyecto.
Para asegurar la protección diferentes elementos del patrimonio cultural y vías
pecuarias identificados en el ámbito de estudio, el promotor deberá cumplir con el
condicionado específico recogido en la presente resolución.