III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8961

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que la zona de actuación se
encuentra dentro del ámbito de la Demarcación de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana. La línea proyectada cruzaría el cauce de Rambla de la Nava, esta estructura
y el vallado perimetral se encontrarían en la zona de policía de dicho cauce. El proyecto
se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto
Guadiana, sobre la masa de agua subterránea «Rus de Valdelobos», declarada en
riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. El organismo informa sobre
las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, como para el cruce de la
LSMT con el cauce de la Rambla de La Nava, así como para las captaciones o los
vertidos al Dominio Público Hidráulico, en caso de producirse.
El promotor manifiesta su conformidad con el informe de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana y se compromete a tramitar la autorización para el cruce del
cauce de la Rambla de La Nava.
Tras las modificaciones del proyecto, la Confederación Hidrográfica indica que las
modificaciones introducidas deben comunicarse al área de gestión del dominio público
hidráulico.
Con el objetivo de minimizar los impactos sobre las masas de aguas del entorno del
entorno del proyecto y de acuerdo con las medidas propuestas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, se incluyen una serie de condiciones en la presente
resolución.

De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el área de estudio se enmarca
en la unidad de paisaje «Campiñas de Honrubia», dentro del tipo de paisaje denominado
«Campiñas de la Meseta Sur» y la asociación «Campiñas». Esta unidad se caracteriza
por formas onduladas del terreno, el aprovechamiento agrícola y por redes de
poblamiento concentrado. El paisaje de la zona de estudio presenta una calidad y una
fragilidad baja.
La fase de construcción producirá una alteración de los componentes del paisaje que
definen su calidad y fragilidad. Si bien, el mayor impacto se prevé durante la fase de
explotación, debido a la intrusión visual derivada de la presencia de los módulos
fotovoltaicos. Según el análisis de la cuenca visual, en un radio de 10 km alrededor de
las PSFV, desde el 15 % del territorio será visible alguna infraestructura del proyecto.
Además, según el análisis visual realizado teniendo en cuenta 15 zonas de
concentración potencial de observadores (8 núcleos de población, 6 vías de
comunicación y edificaciones aisladas) del total de la cuenca visual analizada, el 48 %
presenta un grado de visibilidad alto, el 32 % medio, el 4 % bajo y la visibilidad será nula
en algo más del 16 %. El promotor valora como moderado el impacto paisajístico de la
infraestructura. Cabe señalar, no obstante, que dicho análisis fue realizado antes de la
reducción del proyecto.
Para reducir la incidencia sobre el medio perceptual, se contempla la armonización
de las construcciones asociadas con el entorno inmediato; el tipo de zahorra utilizada en
los viales de acceso será lo más similar posible al sustrato existente; las áreas
circundantes a los módulos fotovoltaicos y las zanjas deberán ser revegetadas y se
llevará a cabo el plan de integración ambiental y paisajística que se desarrolla en el
anejo I del EsIA. Dicho plan contempla la retirada de la capa vegetal (30 cm superiores)
en las zonas a desbrozar, que se almacenará adecuadamente; la descompactación de
aquellas zonas que lo precisen y la reincorporación de la tierra vegetal almacenada; la
revegetación mediante la plantación de especies autóctonas arbustivas como coscoja
(Quercus coccifera), retama (Retama sp), espino negro (Rhamnus lycioides) y aulaga
(Genista scorpius) en la parte exterior del vallado, para formar una pantalla vegetal de 5
m anchura y la adopción de medidas que favorezcan la colonización de la vegetación
autóctona bajo los paneles. Durante la fase de explotación, se controlará la eficacia y el
desarrollo de la vegetación tras la ejecución de la restauración.

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

b.8) Paisaje.