III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8960

recuperación de la vegetación natural existente. Estas y otras medidas para reducir el
impacto sobre la geomorfología y el suelo se incluyen como condiciones de la presente
resolución.
b.6)

Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, el promotor señala que la calidad del aire se
afectará por el levantamiento de polvo debido a los movimientos de tierra y el uso de
vehículos y maquinaria. Los trabajos de obra producirán el incremento de los niveles
sonoros y, en la zona de trabajo, podrán alcanzarse puntualmente niveles superiores a
los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras. No obstante, los impactos se
circunscriben al ámbito cercano a la obra y no serán percibidos en las poblaciones más
próximas.
El proyecto contribuirá a la mitigación del efecto invernadero al evitar la emisión total
de 808.894 t de CO2 durante el funcionamiento de la instalación.
En la fase de construcción, el EsIA plantea medidas de buenas prácticas de obra,
entre las que se encuentran la humectación previa de las zonas afectadas por los
movimientos de tierras y los viales o las inspecciones técnicas de vehículos. No se
plantean medidas específicas durante la fase de explotación.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO valora como positivo el
impacto sobre el factor clima debido a la contribución del proyecto a reducir la emisión de
gases de efecto invernadero y considera adecuada la evaluación de la huella de carbono
asociada.

Según el EsIA, el ámbito de estudio se sitúa principalmente sobre la demarcación
hidrográfica del Guadiana, aunque una pequeña parte de la zona sur de la PSFV La
Muela I se desarrolla sobre la demarcación hidrográfica del Júcar. En la zona en la que
se proyectan las PSFV discurren diferentes arroyos, entre los que cabe destacar la
Rambla de La Nava, situado entre la parte norte y sur de la PSFV Cerro del Palo y la
PSFV Cuesta Colorada, quedando a 20 m del vallado. Además, al sur de la PSFV La
Muela I, se encuentran, a 150 y 330 m, dos arroyos innominados. Las infraestructuras
respetan en todo momento la zona de servidumbre de los cauces y su dominio público
hidráulico.
En cuanto a la hidrología subterránea, la mayor parte de las PSFV se sitúan sobre la
masa de agua subterránea ES040MSBT000030608 denominada «Rus-Valdelobos»
perteneciente a la demarcación hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con el plan
hidrológico del Guadiana, el estado general de esta masa es «malo». Además, una
pequeña parte al sur de la PSFV La Muela I se encuentra sobre la masa de agua
subterránea ES040MSBT000080129, denominada «Mancha Oriental», perteneciente a
la Demarcación Hidrográfica del Júcar, cuyo estado general también es «malo».
El promotor reconoce impactos, únicamente, en fase de construcción, en la que se
puede producir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por el arrastre
accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces
estacionales o bien por el riesgo de vertidos accidentales (principalmente aceites de
maquinaria), aunque considera el impacto no significativo. No se llevarán a cabo
movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas que puedan afectar a los
cauces estacionales existentes.
Como medidas de mitigación, se propone la realización de una red de drenaje de los
viales de servicio y plataformas con dimensiones adecuadas, el cumplimiento de la
normativa sobre dominio público hidráulico, la garantía del mantenimiento de la red
fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal, la instalación de barreras de
retención de sedimentos y de balsas de decantación en los puntos donde exista riesgo
de afección al dominio público hidráulico, entre otras.

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

b.7) Agua.