III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1288)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8965

con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de
documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de
las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro
Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I de 40,925 MW de potencia instalada cada uno,
para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus
infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:

(1) Los proyectos deberán ejecutarse conforme a la configuración final que recoge
esta resolución. Las PSFV Cerro del Palo y PSFV Cerro Calderón ocuparan las
superficies que se han determinado como compatibles con la conservación de los
valores naturales, liberándose de implantación solar las superficies ocupadas por las
PSFV Cuesta Colorada y La Muela I, cuya superficie se destinará al desarrollo de
medidas compensatorias de los impactos del proyecto, según las condiciones de esta
resolución.
(2) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución. El diseño y seguimiento de las medidas deben estar supervisados
y orientados por el organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta
de Castilla-La Mancha.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del conjunto de

cve: BOE-A-2024-1288
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto