III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1287)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción de abastecimiento de agua a Huesca. Conducción desde el embalse de Montearagón y nueva ETAP».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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vertidos accidentales. Como medidas preventivas y correctoras, se acondicionará un
parque de maquinaria para los aprovisionamientos de combustible, cambios de aceite,
lavados de maquinaria y cubas de hormigón en la zona de instalaciones auxiliares de
obra, sobre terreno llano y lo más alejado posible de zonas preferentes de flujo de
escorrentía superficial. Los residuos generados en esta zona se entregarán a gestores
autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que se produjeran
vertidos accidentales, se procederá inmediatamente a su recogida, almacenamiento y
cesión al gestor autorizado correspondiente, así como al tratamiento adecuado de las
aguas residuales.
Vegetación y flora.
El proyecto no afecta a ninguna cuadrícula de 1 km de flora catalogada. La más
próxima es la cuadrícula 30TYM2269, con presencia de Ferula loscosii, a unos 1,6 km
del trazado de la tubería. La superficie total de ocupación, en la que se destruirá la
vegetación natural, es de 47.651,47 m2. El 95,3 % corresponde a superficie ocupada
temporalmente por las obras, por lo que puede posteriormente restaurarse. La
construcción de la tubería de abastecimiento afectará a los hábitats de interés
comunitario 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 9340 «Bosques de
Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y
Quercus canariensis», y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea», en un área total de 18.128,19 m2. El 96,4 % de esta área será objeto
de restauración tras las obras, por lo que la afección final, tras la restauración será
de 653,8 m2.
Como medidas preventivas y correctoras, durante el replanteo, se minimizará la
afección del arbolado, jalonando la zona de actuación y con previa autorización del
órgano competente en materia forestal para la corta del arbolado que lo requiera. La
vegetación forestal no afectada por las obras se protegerá frente a la ocupación por
instalaciones auxiliares, movimientos de maquinaria, y otras labores propias de las
obras. Posteriormente, se llevará a cabo la restauración vegetal de las zonas afectadas,
que supondrá la recuperación parcial del estado forestal de los terrenos afectados en la
fase de construcción.
Se afectará a la vegetación circundante a través de daños indirectos, debido a la
emisión de partículas en suspensión (polvo) y por la compactación de suelos,
movimiento de tierras, deterioro de la zona radicular, roturas de ramas, etc. Como
medidas preventivas y correctoras de este impacto, se regarán periódicamente los
caminos auxiliares especialmente durante las épocas más secas del año y se adecuará
la velocidad de circulación de los vehículos por pistas y caminos. Los desplazamientos
se limitarán a las áreas estrictamente necesarias con el fin de no provocar la
compactación del terreno, no causar la destrucción de la cubierta vegetal, ni el
incremento de polvo y partículas de suspensión en la atmósfera.
La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón informa que el
trazado de la conducción de entrada debe priorizar el uso de trochas o caminos
existentes y no afectar a ningún árbol de ribera de entidad.

Es el elemento ambiental que puede sufrir una mayor afección debido a la
destrucción directa de hábitats faunísticos por distintos motivos, como la eliminación de
la vegetación (73,2 % superficie agrícola y 26,8 % superficie forestal) y los vertidos
accidentales de sustancias contaminantes que alteren las condiciones de los suelos y el
agua como sustento de la actividad biótica. Además, el tránsito de maquinaria y los
movimientos de tierras pueden incrementar la turbidez de las aguas en el río Flumen,
ocasionando el desplazamiento de la ictiofauna y pudiendo afectar a los frezaderos de
algunas especies.

cve: BOE-A-2024-1287
Verificable en https://www.boe.es

Fauna.