III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8918

El Servicio de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha no estima hacer alegación alguna, en tanto en
cuanto las medidas que establezca el EsIA se cumplan.
b).2

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se calcula una superficie de ocupación del diseño original de 173 ha (77,41
y 95,59 ha Daganzo Altair I y II, respectivamente). Temporalmente se prevé también
ocupar una superficie correspondiente con zonas de acopio de material y los caminos de
acceso temporales, siendo restaurada una vez finalizadas las obras mediante la
descompactación del terreno y recuperación de la cubierta vegetal en aquellas zonas
naturales. Los viales de nueva construcción, con una longitud de 3,56 y 13,2 km,
respectivamente, se estima en el EsIA que ocupen 8,38 ha.
El EsIA calcula el movimiento de tierras en 189.369 m3 (165.312 y 24.057 m3),
asociado al desbroce, construcción y adecuación de caminos, acequias y explanación. El
sistema de fijación preferente para los seguidores al terreno será mediante hincado
directo.
Durante la fase de construcción, el promotor señala que el impacto más importante
sobre el suelo es la alteración del terreno por su compactación y pérdida de calidad
debido al tránsito de maquinaria y riesgo de contaminación, así como el aumento del
riesgo de erosión debido al movimiento de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal
asociados a la creación de caminos, zanjas y terraplenes. Durante la fase de operación
no se esperan afecciones sobre el suelo. Así, el promotor propone una serie de
medidas: aprovechamiento al máximo de la red de caminos existentes para la apertura
de zanjas y accesos, balizamiento de zonas críticas, restauración de elementos
temporales una vez finalizadas las obras, evitar vertido de residuos y recogidas
periódicas de los mismos, etc.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha solicita adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida
de suelo por movimientos de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de
explotación. Solicita que la instalación de los paneles se realice mediante hincado. El
promotor indica haber recogido en el EsIA medidas que eviten la pérdida de suelo, y se
compromete a instalar los seguidores preferentemente mediante hincado, aunque
dependerá de los resultados del estudio geotécnico, cuestión que queda condicionada
en la presente Resolución.
Hidrología.

El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Tajo, dentro del sistema de
explotación del Henares, destacando al este, y como único cauce permanente, el río
Torote, ya que el resto de la red está formada por cauces de circulación intermitente que
son tributarios de arroyos como el de las Dueñas, el arroyo Camarmilla y el de las Viñas,
este último a 30 m al sur de la planta Daganzo Altair I. Los arroyos Valdelín y
Valdesteban discurren entre parcelas de Daganzo Altair II, dándose un cruzamiento de
un arroyo innominado con una zanja de la futura planta. Además, el proyecto íntegro se
sitúa sobre la masa de agua subterránea de Guadalajara.
El EsIA recoge los cruzamientos de la línea de evacuación con el río Torote, los
arroyos Albatajar, Casa de Mendoza, Valdelavaca, uno innominado, y con el Barranco las
Fuentes.
El promotor señala que las posibles afecciones al agua tienen lugar durante la fase
de construcción debido al movimiento de tierras para la construcción de nuevos accesos
y zanjas, vertidos accidentales, y la presencia de maquinaria, pudiendo alterar la calidad
por sólidos en suspensión y la escorrentía superficial por la modificación del cauce
natural. Se reconoce afección a Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), teniendo
especial atención el río Torote, pero sin generar alteración en el curso natural de los
cuerpos de agua. El promotor también estudia las zonas protegidas de agua potable del

cve: BOE-A-2024-1286
Verificable en https://www.boe.es

b).3