III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8919

b).4

Flora, vegetación y hábitats.

De acuerdo con el promotor, las plantas solares se ubican en una zona dominada por
cultivos y prados artificiales (167,72 ha, 96,95 % del total afectado) donde predomina el
cereal en secano, quedando la vegetación natural no arbórea (5,26 ha, 3 % del total)
limitada a vegetación herbácea como Andryala integrifolia y Avena fatua en los márgenes
de caminos, y matorral y pastizal en manchas aisladas formados principalmente por
retama amarilla (Retama sphaerocarpa) y jara pringosa (Cistus ladanifer) a los que se le

cve: BOE-A-2024-1286
Verificable en https://www.boe.es

entorno y concluye que la distancia de las infraestructuras es suficiente como para no
causar afección sobre su calidad. Se incluyen medidas para minimizar el impacto como
la ubicación de la zona de acopios fuera de la influencia de cauces, la prohibición del
lavado de maquinaria en los cursos de agua, compensación 1:2 en caso de tener que
eliminar una balsa de agua naturalizada, etc. Se incluyen en el condicionado de la
presente resolución medidas concretas para minimizar los impactos a este elemento
del medio.
La Confederación Hidrográfica del Tajo recoge una serie de consideraciones y
condiciones generales a tener en cuenta y cumplir en caso de realizar actuaciones sobre
DPH, zona de servidumbre y policía. Prohíbe los vertidos directos y cualquier acción que
perjudique la calidad de las aguas y, en caso de que el vallado discurra por cauces y sus
zonas de policía deberá contar con la correspondiente autorización del presente
organismo. El promotor manifiesta su absoluta conformidad.
Desde la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Sanidad se
indica que el agua de consumo humano deberá cumplir el Real Decreto 3/2023, de 10 de
enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua
para el consumo humano, su control y suministro. En su respuesta, el promotor acepta y
manifiesta su conformidad con lo expuesto en el informe emitido.
Al respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Castilla-La Mancha informa de que las plantas se encuentran en zona de policía de
afluentes estacionales del río Torote, cruzando el tendido de evacuación dicho cauce y
otros ya mencionados. Indica que la instalación fotovoltaica debe adaptarse a la
orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas
estrictamente necesarias, sin alterar el régimen general de escorrentía de la zona, y sin
poder modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces
naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos
de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas. El promotor informa
haber tenido en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental las medidas
necesarias para minimizar el riesgo de erosión y la posible pérdida de suelo debido a los
movimientos de tierras, comprometiéndose a adaptarse a la orografía del terreno, no
afectando a la escorrentía de la zona.
El informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha insta al promotor a presentar los estudios
necesarios que demuestren la no afección a la zona inundable del río Torote, así como a
la zona de policía de sus cauces asociados. A este respecto, el informe señala que el
proyecto debe ubicarse fuera de DPH, zona de servidumbre y zona de flujo preferente
(zona inundable), lo cual queda recogido en el condicionado de la presente Resolución.
La alegación de los Vecinos de Viñuelas y la Asociación de Agricultores y Ganaderos
de Viñuelas prevén contaminación por residuos en el agua utilizada, especialmente en la
fase de funcionamiento, lo cual constituye un riesgo medioambiental por la proliferación
de los navajos y lagunas temporales existentes en el entorno, consideradas hábitat de
interés comunitario (HIC en adelante). Indican que, en la configuración inicial del
proyecto donde las instalaciones se ubican a menos de 100 m del río Torote, el lavado
de placas haría imposible que no se contaminase el cauce, no obstante, este potencial
impacto, tras la aplicación del condicionado de la presente Resolución reducirá la
probabilidad de afección por contaminación, ya que las plantas se retranquean, respecto
del diseño sometido a información pública, a más de 900 m del río.