III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8917

solamente a un único término municipal, pero que sin embargo, continúa sin ajustarse a
lo solicitado por el mencionado órgano ambiental de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Durante el periodo de información pública se recibieron 4 alegaciones. El anexo I
presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas
afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación a las mismas.
3.
a)

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera
aspectos técnicos, sociales y ambientales, tales como la distancia al punto de conexión,
la proximidad a núcleos de población, y la afección al suelo, hidrología, fauna, flora,
figuras de protección y paisaje.
Se plantean tres alternativas (además de la 0) de emplazamiento para Daganzo
Altair I y otras tres para Daganzo Altair II, en las que se valoran áreas con capacidad de
acogida alta, libres de figuras de protección, lo más próximas posibles al punto de
conexión. En ambos casos se selecciona la Alternativa 3 por presentar menores
movimientos de tierra, menor coste, mayor distancia a núcleos de población y menor
afección ambiental.
Respecto a la línea de evacuación las 3 diferentes configuraciones planteadas se
asocian a los diferentes emplazamientos presentados para Daganzo Altair I. No se
plantean alternativas para la ubicación de la SET Altair I.

b).1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo y partículas como
consecuencia del movimiento de tierras, la circulación de vehículos, construcción de
viales y apertura de cimentaciones. La aceptación por parte del promotor del
soterramiento de un mayor tramo de línea de evacuación, con el fin de minimizar el
impacto sobre la fauna. El estudio de impacto ambiental (EsIA en adelante) indica que la
cantidad de partículas dependerá de la humedad del suelo en cada instante, por lo que
se implementarán medidas preventivas como el riego de caminos y la reducción de la
velocidad de maquinaria y vehículos a 30 km/h. Durante la explotación del parque solar
solamente se llevarán a cabo operaciones de mantenimiento de forma esporádica, por lo
que el impacto será reducido o nulo. El promotor señala que las emisiones de gases de
la maquinaria utilizada serán de escasa entidad siempre que funcionen correctamente.
Respecto a la calidad acústica, durante la fase de construcción se producirá un
incremento de los niveles sonoros debido al tránsito de maquinaria y todos los trabajos
necesarios para la construcción, alcanzando puntualmente los 100 dB(A). Dada la
ubicación de las instalaciones respecto de los núcleos de población (mayor a 1.500 m)
estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, por lo
que el promotor valora el impacto como compatible. Durante la fase de operación indica
que no se realizarán acciones que impliquen emisiones sonoras.
En relación con la emisión de campos electromagnéticos durante la fase de
funcionamiento el promotor considerará las directrices y recomendaciones establecidas
en la normativa y sus actualizaciones para su cumplimiento, principalmente las
contenidas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas. Afirma que la instalación eléctrica de alta tensión cumple la
recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos
electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer
largos periodos de tiempo.

cve: BOE-A-2024-1286
Verificable en https://www.boe.es

b)