III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8934

entorno del proyecto, el promotor ha de proponer y aplicar las medidas necesarias para
minimizar los posibles impactos, las cuales deben consensuarse y aprobarse por la
administración autonómica competente.
g)

Paisaje.

g).1 A petición de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha se emplearán materiales y colores que permitan la
integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales
opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones
proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para
impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados. Además, se procederá a la
restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y
no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Estas medidas, junto a su
metodología de implantación, han de incluirse en el Plan de Restauración e Integración
Ambiental, a aplicar una vez finalizadas las obras. Asimismo, en él se recogerán de una
manera pormenorizada las actuaciones de instalación, el mantenimiento de la plantación
de la pantalla vegetal perimetral y las teselas de vegetación del interior de la planta, al
igual que el compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de
implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura
mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres
filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral
buscando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura. Todas las medidas incorporadas han de estar organizadas en un cronograma.
g).2 Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva empleando especies vegetales autóctonas (fomentando especies aromáticas)
dentro de las instalaciones. Su distribución y superficie total ha de acordarse con el
órgano autonómico competente.
h)

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

h).1 De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá haber realizado una
prospección arqueológica del ámbito de implantación del proyecto, en la que se
inventaríen los posibles elementos del patrimonio cultural en el entorno, y se detallen
medidas preventivas y correctoras ante posibles impactos. El promotor deberá contar
con la conformidad del órgano competente en materia de patrimonio cultural de forma
previa al inicio de las obras.
h).2 El promotor deberá comunicar de forma inmediata el hallazgo de cualquier
elemento susceptible de ser considerado patrimonio paleontológico a la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
h).3 Los elementos de proyecto que puedan afectar a las vías pecuarias y montes
de utilidad pública deberán respetar la servidumbre de las mismas y en caso de ser
necesaria su ocupación se deberán solicitar las autorizaciones pertinentes.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

a) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de
fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del
proyecto, y aplicando los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de
muestreo que en el EsIA. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos: avifauna y quirópteros en zona de actuación y área de influencia, con
especial atención a las especies incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo Regional;
estudio de tránsito de aves en las anteriores zonas; prospecciones sobre el terreno para
realizar un seguimiento de la mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares,
mortandad de aves en el cerramiento y control de su permeabilidad, así como un
seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos en el área del proyecto.

cve: BOE-A-2024-1286
Verificable en https://www.boe.es

iii)