III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor
elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá
contar con la conformidad de la administración regional competente.
b) A solicitud de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO, se deberá obtener una estimación del estado de conservación de sisón
común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas y
realizar una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara
el desarrollo del proyecto.
c) Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles
anuales de la evolución de siembras, plantaciones, restauraciones, compensaciones,
etc., así como de las zonas de bajo porte para evitar el abandono de la fauna de zonas
de alimentación y/o reproducción. El PVA concretará la frecuencia de los controles
posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede
asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los
informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los
órganos regionales competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 10 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-1286
Verificable en https://www.boe.es

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