III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con
mayor diámetro normal.
El Plan debe disponer de la conformidad de la Administración regional competente
en materia de flora y vegetación, previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
Fauna.

e).1 Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un
cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en
especial consideración al águila imperial ibérica, águila perdicera, aguilucho cenizo,
milano real, águila real, buitre negro y buitre leonado, en el que se definirán las
limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles de
especies protegidas o de interés. A petición de la Dirección General de Medio Ambiente
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la realización de las
obras se ejecutarán entre los meses de junio y marzo (respetando la parada biológica)
en las zonas que determine el citado órgano autonómico. No se realizarán trabajos
nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al
órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy
concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El
cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del
inicio de las obras.
e).2 Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y
durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de
localizar lugares de nidificación de avifauna (especialmente rapaces y esteparias),
refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier
otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al órgano regional
competente que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar molestias a la
fauna y otras afecciones. Si se advirtiese algún nido de fauna protegida, se comunicará
al organismo autonómico competente y se procederá a balizar un perímetro
de 50 metros alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja y/o
según las indicaciones concretas que dé el citado organismo.
e).3 A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la instalación del vallado será permeable
para la fauna silvestre colocando la malla sobreelevada 20 cm. Con el fin de mantener
refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras
estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.
Además, se incluirán espacios entre los módulos fotovoltaicos de forma que se
puedan constituir cazaderos potenciales para aves que se alimentan de roedores e
insectos.
e).4 En el proyecto constructivo constará un inventario de especies de quirópteros y
posibles afecciones del proyecto a los mismos, así como el detalle y presupuesto de las
medidas preventivas y correctoras a implantar.
e).5 En relación a la compensación de impactos residuales sobre las aves
esteparias, se deberá tener en cuenta lo establecido al respecto en la «Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» y en la Estrategia de conservación de aves
amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España como solicita la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
f) Espacios protegidos.
f).1 La subestación de transformación Altair debe ubicarse fuera del corredor
ecológico del río Torote.
f).2 En caso de que el proyecto en su diseño final genere afecciones por la pérdida,
alteración de hábitat y efecto barrera sobre los objetivos de conservación de las
diferentes figuras de protección (Red Natura 2000, Reserva de la Biosfera, etc.) del

cve: BOE-A-2024-1286
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e)