III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
c)

Sec. III. Pág. 8932

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

c).1 En coordinación con la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, se determinarán las medidas a implantar para
prevenir impactos en las zonas de pendiente con riesgo de erosión.
c).2 A solicitud de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el recinto vallado de las plantas
fotovoltaicas ha de ajustarse lo máximo posible a la superficie de implantación de los
seguidores, evitando vallar parcelas vacías.
c).3 El proyecto de construcción ha de recoger los movimientos de tierra e impactos
asociados a la construcción de la línea de evacuación soterrada, así como su
restauración posterior, debiendo ser incluida en el Plan de Restauración e Integración
Paisajística del proyecto junto con las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras necesarias para minimizar el impacto. El proyecto final debe ser aprobado
por el organismo autonómico competente en medio ambiente.
c).4 Los paneles se instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitándose
modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje y/o la realización de
voladuras.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

d).1 Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación
natural y los HIC coincidentes con los elementos de la planta fotovoltaica y línea de
evacuación. La superficie de los HIC que se afecte por la ocupación temporal para el
montaje de las infraestructuras, movimientos de tierras y zanja de la línea de evacuación
deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la
afección mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación,
extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro lado, la superficie de los
tipos de hábitats ocupada de forma permanente ha de ser compensada en la proporción,
localización y metodología que se acuerde con el órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia
de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las
marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas
formaciones vegetales.
d).2 El promotor debe elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental
que precise la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y arbustiva
ocupada por el proyecto finalmente autorizado, así como el número de pies arbóreos a
talar diferenciándolos por especie. El Plan incluirá las medidas de restauración para
aquellas superficies de vegetación natural e HIC afectadas u ocupadas de forma
temporal, así como la compensación de las ocupadas permanentemente. Se deben
detallar las diferentes plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc.,
concretando las superficies objeto de las actuaciones. Se especificarán los métodos de
preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y
resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de
todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo.
El Plan ha de contemplar las prescripciones indicadas por la Dirección General de
Economía Circular y la Dirección General de Planificación Territorial ambas de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto a la disposición, proporción y tipos de
especies a emplear en los apantallamientos perimetrales.
Adicionalmente, se realizará un inventario detallado de pies arbóreos y arbustivos a
talar. Se realizará acta de replanteo con el personal del órgano ambiental
correspondiente y se intentará reducir el número de pies arbóreos forestales que se

cve: BOE-A-2024-1286
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d)