III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8931

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA y de las incluidas en los
diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las
condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación,
hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en medio
natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo relativo a localización,
duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la
autorización del proyecto.
a)

Calidad atmosférica, población y salud.

a).1 En relación con la contaminación acústica durante las obras, se deberá cumplir
en todo caso con los valores establecidos del Real Decreto 1367/2007, del 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la
normativa autonómica o local aplicable. Se realizarán las mediciones y modelizaciones
oportunas sobre el terreno. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación
para no superar los umbrales admisibles.
a).2 Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias
a la fauna por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá
solicitar autorización expresa al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y
siempre que no supongan afecciones significativas.
Hidrología.

b).1 A solicitud de la Confederación Hidrográfica del Tajo los tramos de cerramiento
que discurran sobre terrenos de DPH deberán proyectarse de manera que no se
interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas
a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal
(viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima
crecida ordinaria, no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos,
etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico. Cualquier actuación que se lleve
a cabo sobre DPH ha de contar con la autorización previa de la citada Confederación
Hidrográfica del Tajo.
b).2 El informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha insta al promotor a presentar los estudios
necesarios que demuestren la no afección a la zona inundable del río Torote, así como a
la zona de policía de sus cauces asociados. El proyecto debe ubicarse fuera de DPH,
zona de servidumbre y zona de flujo preferente (zona inundable).
b).3 Las soluciones técnicas para los cruzamientos de la línea eléctrica soterrada
con cauces, especialmente, del río Torote, deberán realizarse en coordinación, y contar
con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y los órganos
competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, previo a la autorización de construcción.
b).4 Es necesario que el promotor complete con las siguientes medidas las
recogidas en el EsIA para minimizar el impacto sobre los cuerpos de agua más próximos
al proyecto: mantenimiento de la red fluvial actual, instalación de barreras de retención
de sedimentos u otros dispositivos que eviten el arrastre de tierras donde exista riesgo
de afección al DPH, reducción de la emisión de polvo mediante el riego de caminos, e
instalación de estructuras de drenaje transversal. Han de elaborarse e instalarse en
consenso con la Confederación Hidrográfica del Tajo.

cve: BOE-A-2024-1286
Verificable en https://www.boe.es

b)