III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.

a) El proyecto de construcción de las plantas Daganzo Altair I y Daganzo Altair II ha
de ajustar su superficie a la indicada por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en el plano adjunto de su informe de 16 de febrero de 2023, en el
que se reduce la superficie total a unas 44 ha. Adicionalmente, el promotor debe cumplir
con todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en dicho
informe, así como las del resto de informes recibidos durante el procedimiento de
evaluación ambiental, siempre que sean compatibles con las recogidas en la presente
Resolución.
b) Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión y electrocución de las aves, la
línea ha de ejecutarse íntegramente de forma soterrada (hasta la subestación Usanos),
siempre y cuando el órgano autonómico en materia de medio ambiente considere que
los impactos generados por las obras de soterramiento sobre los diferentes factores
ambientales son compatibles con dicha actuación. El trazado ha de discurrir en la
medida de lo posible por caminos ya existentes y/o zonas de cultivo. En todo caso, se
establecerán a lo largo del recorrido, las medidas preventivas y correctoras que indique,
para el diseño final, el organismo competente en materia de medio ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) De forma previa a la autorización administrativa de construcción del diseño final
del proyecto, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e
informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Además, tras los cambios realizados en el
proyecto en aplicación del presente condicionado se deberá contar también con informe
favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
d) El proyecto constructivo debe concretar las características técnicas de la línea de
evacuación (trazado, longitud de zanja, accesos temporales, etc.), así como los trabajos
relacionados con su construcción (movimientos de tierra, desbroce de vegetación, etc.),
de forma que se identifiquen y evalúen todos los impactos ambientales asociados a la
construcción y operación de la infraestructura en soterrado. El promotor debe identificar
todas las superficies ocupadas temporal y permanentemente, describiendo los usos del
suelo, el tipo de vegetación y hábitat que resultarán afectados. Además, es
imprescindible que las obras se adapten a la fenología de la fauna del ámbito de
actuación. En consecuencia, el promotor elaborará un único documento técnico que
incluya tanto el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por
el promotor, así como las propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la
presente Resolución, el cual deberá entregarse a la Administración competente para su
aprobación como máximo en un plazo de treinta días antes de la fecha prevista para el
inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento
incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y
presupuestadas.
e) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.

cve: BOE-A-2024-1286
Verificable en https://www.boe.es

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