III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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superficies de desbroce sean mayores de lo estrictamente necesarias y se adopten las
medidas necesarias de prevención y corrección adecuadas para el riesgo de incendios.
De manera quincenal se realizará un seguimiento de los fenómenos erosivos, así
como garantizar la adecuación y acabado de taludes, a fin de minimizar afecciones
orográficas o posibles riesgos geológicos. Con esta misma periodicidad está prevista la
inspección de fauna, a no ser que se observen reproducciones en cuyo caso la
inspección será semanal hasta que termine el periodo de cría, para conocer la evolución
de los lugares de nidificación o reproducción de las aves de interés y conocer las
posibles afectaciones asociadas al proyecto, en especial para las esteparias y rapaces
(milano real, águila imperial ibérica, aguilucho cenizo y buitre negro).
Mensualmente se verificará que se esté llevando a cabo la integración paisajística de
las infraestructuras implantadas, así como controlar que la ubicación y explotación de
zonas de préstamos y vertederos no conlleven afecciones no previstas. Cada dos meses
se verificará que las localizaciones de elementos auxiliares estén fuera de las zonas con
cubierta vegetal, o cercanas a cauces susceptibles de ser contaminados.
Después de finalizar las obras se hará una inspección de todo el ámbito para
determinar las zonas que son susceptibles de ser sometidas a descompactación, se
procederá a ejecutar el Plan de Restauración y se verificará que todas las
infraestructuras, los servicios y las servidumbres afectadas se reponen de forma
inmediata.
Durante la fase de funcionamiento, se comprobará mensualmente la permeabilidad
del vallado, se realizará un seguimiento quincenal de poblaciones de aves rupícolas
nidificantes, y trimestralmente, o según determine el informe de organismo competente,
se evaluará la mortalidad de fauna por colisión y electrocución. Están programadas dos
inspecciones anuales para evaluar los resultados de las actuaciones de implantación de
vegetación, su efectividad y el cumplimiento de objetivos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j), del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I
de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Guadalajara» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los

cve: BOE-A-2024-1286
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Núm. 20