III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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Además, con el fin de minimizar la contaminación lumínica se instalarán sensores de
detección de movimiento en el almacén y la SET.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La
Mancha solicita incorporar al Plan de Restauración la creación de islas o manchas de
vegetación arbustiva dentro de las instalaciones (hasta 4 ha por cada 100 ha de
plantaciones, de 100 m2 aproximadamente). En su respuesta, el promotor propone la
creación de islas de mayor entidad fuera del vallado con el fin de generar corredores
vegetales entre las plantas, ante lo que la citada Dirección General muestra su
conformidad.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Conforme a lo señalado en el EsIA, el promotor realiza una solicitud para la ejecución
de una prospección arqueológica superficial para cada una de las plantas del proyecto,
las cuales se aportan como anexos. El promotor señala que, una vez realizada la
prospección, se entregará un informe con la metodología, resultados y conclusiones de
la prospección, así como las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas, y se entregará a la administración competente.
Por otro lado, en el EsIA se relacionan los bienes o elementos del patrimonio cultural
catalogados, presentes en el ámbito, y se indica que, respecto de la planta Daganzo
Altair I, el elemento más cercano se encuentra ubicado al sureste de ésta, y a más
de 7 km de la línea aérea y la SET Usanos. En cuanto a la planta Daganzo Altair II, no
existe ningún yacimiento arqueológico o Bienes de Interés Cultural, que se pueda ver
afectado potencialmente por la construcción de la planta solar fotovoltaica, quedando el
más cercano ubicado a más de 28 km del vallado.
Respecto de las vías pecuarias, el promotor señala que no existe ninguna vía
pecuaria que atraviese la planta fotovoltaica Daganzo Altair I. El Cordel Cruz de Jorge
limita al sur del vallado perimetral de la planta y la Vereda de Valdecabañas que se sitúa
al norte de la planta fotovoltaica, a una distancia de 1,2 km. En lo que respecta a la línea
de evacuación aero-soterrada, se han identificados tres cruzamientos con vías pecuarias
del entorno (Cañada Real de la Puerta del Sol; Colada de Casa Yunquera y Cañada Real
Galiana). En cuanto a la planta Daganzo Altair II, no existe ninguna vía pecuaria que
atraviese la planta fotovoltaica, quedando el Cordel Cruz de Jorge al sur del vallado y la
Vereda de Valdecabañas al norte de la planta.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que los elementos del proyecto deben quedar
retranqueados cinco metros al límite de las vías pecuarias, quedando prohibida la
instalación de apoyos de la línea sobre las mismas, solicitando la correspondiente
autorización siempre que estas puedan resultar afectadas por una actuación. El promotor
se compromete a solicitar de forma previa las autorizaciones correspondientes para
llevar a cabo los cruzamientos.
La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la
Junta de Castilla-La Mancha en Guadalajara informa favorablemente el proyecto
planteado, estableciendo una serie de condiciones. Solicita establecer un área de
exclusión de un radio de 10 metros en torno a los siguientes elementos etnográficos:
Corral de Cándido Eras, corral de Evaristo Viñuelas, estructura indeterminada
denominada «El Cristo», y muro de contención que recorre el arroyo de Valdesteban.
Además, sostiene que se deberá realizar un control arqueológico extensivo de todos los
movimientos de tierras derivados de la ejecución de las obras realizado por un
profesional autorizado. En su respuesta, el promotor acepta y manifiesta su conformidad.
La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que es necesario que se
solicite autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias cuando se realice una
actuación coincidente con las mismas. El promotor acepta y muestra su conformidad.

cve: BOE-A-2024-1286
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