III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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información adicional solicitada por esta Dirección General, no disponen de análisis
ambiental, ni identificación de los posibles impactos, ni descripción técnica, por lo que no
se evalúan en la presente resolución.
El promotor se compromete en la información aportada en mayo de 2023 a modificar
la línea de evacuación soterrándola desde las plantas solares hasta el este del corredor
del río Torote, donde propone reubicar la SET Altair I (no obstante, en la información
adicional de junio de 2023 vuelve a reubicarla al oeste del corredor), asume también
respetar las zonas de vegetación natural dentro de la planta, la parada biológica
propuesta, y lo estipulado respecto a las condiciones del tramo aéreo de la línea, el
vallado, el mantenimiento de los majanos y las medidas compensatorias de carácter
agroambiental. Finalmente, indica haber valorado la afección a las áreas de dispersión
de las águilas imperial y perdicera, así como el efecto barrera y el peligro de colisión y
electrocución, en el EsIA, no obstante, no amplía información sobre la abundancia de
aguilucho pálido y cenizo.
De acuerdo con el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO y el de Ecologistas en Acción-CODA, el estudio de avifauna tiene
carencias que dificultan la valoración de su potencial afección. Considera que el proyecto
podría afectar a zonas relevantes para la conservación de la avifauna por localizarse en
una zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias amenazadas
sisón común y aguilucho cenizo, con presencia de avutarda, y ser hábitat de cría y/o
alimentación de aves rapaces como el águila imperial ibérica y el milano real. Con todo,
recomienda buscar una ubicación alternativa, o en caso de que no se considere esta
opción, indica que se deberán plantear los estudios que demuestren, de manera
fehaciente, que el proyecto no afectará a las poblaciones de aves esteparias y rapaces
amenazadas presentes en la zona, para lo que sería conveniente ampliar el ámbito de
estudio a cinco kilómetros respecto de las infraestructuras del proyecto, valorando y
definiendo apropiadamente los territorios y hábitats favorables para las parejas y
poblaciones reproductoras presentes y modificar el proyecto en consecuencia.
Ecologistas en Acción-CODA, y las alegaciones de la Asociación DALMA, los
Vecinos de Viñuelas y la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Viñuelas, que
comparten el argumentario de los anteriores informes, solicitan que se deniegue la
autorización del proyecto. El promotor, en su respuesta a Ecologistas en Acción, indica
que, para evitar la afección a hábitats de calidad para las aves esteparias, la línea se
planifica soterrada en el tramo coincidente con el corredor del río Torote. De igual
manera, recuerda que en el estudio anual de avifauna elaborado apenas se observan
especies esteparias.
El informe del Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC del Ministerio de
Ciencias e Innovación describe la población de avutarda y presencia de otras especies
en Usanos (Guadalajara). Este documento recoge la existencia de un grupo reproductor
de avutarda en la zona, constituyendo además un lugar de dispersión y migración,
actuando de corredor migratorio para las poblaciones del centro de la Península. Añade
que en las áreas de campeo identificadas existen diversos proyectos de construcción de
instalaciones fotovoltaicas y líneas eléctricas que solaparían con el hábitat de la
avutarda, de la ganga ortega y del sisón común. Concluye que la construcción de estas
instalaciones tendría efectos negativos, permanentes e irreversibles sobre el hábitat de
estas especies, pudiendo provocar su extinción local.
Por lo anterior, la presente resolución exige la reducción de la superficie de
implantación de las plantas fotovoltaicas y el soterramiento de la línea eléctrica.
b).6

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA señala que no existe coincidencia con espacios Red Natura 2000, si bien, en
un radio de 10 km del proyecto se ubican los siguientes: Zona Especial de Conservación
(ZEC) Riberas del Henares a 7,8 km al oeste de la línea de evacuación, ZEC Rañas de
Matarrubia, Villaseca y Casa de Uceda a 8,6 km al norte del vallado de las plantas, y
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Estepas Cerealistas de la Campiña

cve: BOE-A-2024-1286
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Núm. 20