III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8923

Respecto al vallado perimetral de las plantas, será de malla tipo cinegética, de tal
forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre, disminuyendo así el efecto barrera,
y estará señalizado con placas blancas con unas dimensiones de 30 x 20 y 20 x 15 cm
en la malla cada 8 m.
El EsIA considera medidas preventivas y correctoras que minimicen y/o mitiguen el
impacto: inicio de las obras fuera de periodos de reproducción y cría de especies
sensibles, y en caso contrario, realización de una prospección de nidos de especies
esteparias o que nidifiquen en suelo, prohibición del tránsito de maquinaria fuera de los
límites establecidos, evitar trabajos nocturnos para evitar atropellos, colocación de siete
cajas nido para cernícalo y mochuelo, y seis para quirópteros, creación de seis refugios
de artrópodos y herpetofauna, instalación de cuatro oteadores para rapaces, mejora del
diseño de linderos de carreteras y de las entradas a los pasos de fauna y de agua con
vegetación natural con especies como Retama sphaerocarpa, con el fin de facilitar el
tránsito de la especie por los pasos, instalación de salvapájaros de materiales opacos y
en forma de espiral cada 10 m a tresbolillo, etc.
A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, confirma que toda el área de implantación es
coincidente con Zona de dispersión del águila perdicera (Decreto 76/2016, de Castilla-La
Mancha; DOCM núm. 244 de 19/112/2016) y Zona crítica de dispersión del águila
imperial al criar esta en las proximidades de las plantas (reafirmado por Asociación
DALMA y los Vecinos de Viñuelas en sus alegaciones), localizándose un nido muy
expuesto a la actuación (a tan sólo 850 m), del cual este organismo requiere al
menos 1,5 km de radio libre de paneles, debiéndose aplicar los criterios relativos a
porcentajes de ocupación máximos en torno a nidos de águila imperial. Además, destaca
la importancia de la zona para las aves esteparias, las cuales utilizan el río Torote como
corredor biológico entre las diferentes áreas de dispersión, e informa de la abundancia
de aguilucho pálido y cenizo, detectando un nido de rapaz forestal (especie sin
identificar) a 200 metros de la planta Altair I. En consecuencia, y junto a la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
solicita al promotor el retranqueo de las plantas Daganzo Altair I y II hasta unas 44 ha de
ocupación en total, tal y como muestra en los planos adjuntos a su informe. Además,
solicitan que el promotor reubique la SET Altair I fuera del corredor del río Torote, y la
alternativa del soterramiento frente a la línea aérea de evacuación, y, en caso de que se
mantenga esta línea, requieren incluir todas las medidas de protección establecidas en el
artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para
instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines
de protección de la avifauna, así como las contempladas en el Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna
contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, indica
que todas las medidas de carácter agroambiental destinadas a compensar las
superficies Red Natura 2000, HIC, formaciones vegetales relevantes y hábitats de
avifauna ocupadas, han de realizarse en proporción 1:1, preferentemente sobre terrenos
agrícolas (para la conservación de las aves esteparias propone cultivos herbáceos de
secano), estableciéndose el importe mínimo a invertir por hectárea. Adicionalmente, el
informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha ratifica que el proyecto podría ser compatible si se reduce la
superficie a la indicada por el informe de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El promotor propone en mayo de 2023 una modificación de las plantas que no
cumple el condicionado recogido por el organismo competente en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que elimina el vallado solamente
a menos de un kilómetro del citado nido de águila imperial y no se retranquean las
superficies de las plantas a lo establecido. Así, descarta parcelas al sur y este, en favor
de otras nuevas ampliaciones al norte y oeste de las ubicaciones originales. Esta
propuesta, y la presentada posteriormente en junio de 2023, como respuesta a la

cve: BOE-A-2024-1286
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Núm. 20